28 de marzo de 2016

La viabilidad jurídica de la agricultura industrial se ha planteado en la Justicia (2da. Parte -Final)

El antecedente fallido: la causa “AAAA”.
En 2011 la Corte Suprema se declaró incompetente para entender en una Demanda de amparo ambiental contra las provincias de Buenos Aires, Santa Fe y Córdoba, y el Estado Nacional, figurando como tercero la firma “Monsanto Argentina”. En la causa “Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas” la ONG señaló que aproximadamente desde el año 1993 se implementó una “técnica agroalimentaria” que derivó en el desarrollo de la siembra de soja en desmedro de la actividad ganadera. Citó que “Monsanto” introdujo en el mercado la semilla mutada genéticamente llamada “SMG”, resistente al Glifosato, y explicó la acción del herbicida, refiriendo que su aspecto toxicológico estaba en discusión, puesto que al principio se lo calificó como “levemente tóxico”, posicionándose luego “en categorías más peligrosas”; afirmó que los surfactantes ligados al herbicida comercializado por Monsanto serían los causantes de su toxicidad y enumeró los síntomas de envenenamiento que produciría en humanos y otros efectos propios de la nocividad del producto.
Demandó principalmente que se ordene: A) al Poder Ejecutivo Nacional que: 1. fije un plazo no mayor de 180 días para que la Comisión Nacional de Investigación creada en el ámbito del Ministerio de Salud por decreto del 2009 proceda a: investigar, prevenir, asistir y tratar los casos de intoxicación -o que afecten la salud de la población “y el ambiente”- con agroquímicos; 2. disponga una campaña publicitaria de seis meses que informe los efectos negativos del glifosato y del endosulfán; 3. investigue los daños causados por el glifosato en todo el territorio nacional; 4. realice relevamiento de personas afectadas por herbicidas; y 5. ordene etiquetar alimentos elaborados con soja transgénica; y B) como medida precautoria que ordene la suspensión de la comercialización, venta y aplicación de glifosato y endosulfán en todo el país, hasta que se expida la Comisión Nacional de Investigación creada en el ámbito del Ministerio de Salud por decreto del 2009. 

Se trata la causa citada del antecedente directo de la causa “Giménez”, cuya resolución que admitió el planteo ambiental como de esencia colectiva comenté en la primera parte. La Corte en el caso que ahora reseño entendió que correspondía que el juicio tramitara en los tribunales de cada provincia para demandar a cada estado local, y en tribunales federales para demandar al Estado Nacional. Expuso una variedad de argumentos procesales y constitucionales. En lo que aquí interesa hizo referencia a conclusiones de los Grupos de Trabajo 1 y 2 de la Comisión Nacional; dichos cuerpos, en apretada síntesis, definieron que las normas vigentes sobre agroquímicos a nivel provincial eran “suficientes” y de contenido homogéneo, “sin que haya huecos o zonas grises relevantes”, y que las metas de control y fiscalización del cumplimiento de las normas locales corresponden a las autoridades provinciales porque el problema no radica en la regulación existente sino en su aplicación. Esas referencias, según la Corte, le permitieron -junto a los fundamentos de estricta naturaleza procesal- justificar que no era posible abrir la jurisdicción excepcional del Alto Tribunal por tratar el caso del ejercicio del poder de policía ambiental, relacionado con las características particulares de las zonas de aplicación y de otras circunstancias de índole local.

Tendencias de la jurisprudencia.
En la causa “Giménez” están por resolverse las medidas cautelares solicitadas. Lo que el Juzgado decida será un valioso antecedente por tratarse de una acción colectiva. Mientras tanto la jurisprudencia de los dos últimos años empezó a marcar indicios interesantes y novedosos, todos encaminados a encuadrar a la agricultura como actividad económica que debe ser regulada y controlada, desde el ángulo jurídico ambiental, como el resto de las actividades. ¿Por qué no someter al agro a la legislación general que se aplica a la minería o a la industria? A esa formulación genérica le siguen aspectos puntuales propios de la actividad. Se avizoran actualmente pistas en algunos fallos de tribunales provinciales que dejan planteada la incógnita acerca de la nocividad de los agroquímicos. Suele presentarse la cuestión de manera indirecta; tal el ejemplo de la razonabilidad de las ordenanzas municipales que imponen restricciones de aplicación en base a criterios de zonificación. 
En las dos causas reseñadas se pretendió impugnar el sistema agrícola imperante. Adviértase que en ambas no se demandó ordenar la prohibición del uso de glifosato; sólo en instancia provisoria hasta que se expidiera la Comisión –en la primera causa- y hasta que se resuelva el fondo de la cuestión en la segunda. El fondo del asunto no podrá rehuir de las novedades que se vienen sucediendo desde fines del 2015. El INTA ha publicado en su Colección Institucional el documento “Los plaguicidas agregados al suelo y su destino en el ambiente” (2015), en el cual se cita una estadística de la FAO que informa que la Argentina está en el segundo lugar de mayor utilización de herbicidas por hectárea arable, y una comparación por contraposición con datos del Banco Mundial sobre rendimientos agrícolas, dando como resultado que nuestro país es el menos eficiente en producir granos. Otra consideración, menos rural y más ecológica, puntualiza que: “Como hemos expuesto en este documento, el suelo es un recurso natural no renovable a escala de vida humana que se puede conceptualizar como un reactor biofísico-químico con funciones potenciales de filtración, amortiguación, depuración y regulación de los ciclos biogeoquímicos (Comerford, 2014). La presencia de plaguicidas en distintas matrices ambientales indica un agotamiento en la capacidad del suelo de funcionar como reactor. El suelo, al operar como una interfase entre el aire y el agua, estaría provocando un impacto en estos dos recursos vitales” (pág. 64). Esas novedades extra-jurídicas son abundantes. La encíclica Laudato si’ aportó pautas orientadoras de gran peso en el campo legal aplicable a la agricultura. Es necesaria una nueva jurisprudencia que impulse la agroecología; sus fallos terminarán renovando la legislación agroambiental.

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