De la lectura del Código de Aguas de la provincia de Buenos Aires surge que existen nueve tipos de usos del recurso: abastecimiento del agua potable, agropecuario, industrial, recreativo (junto con el deportivo y de esparcimiento), energético, terapéutico (abarca el uso de aguas termales y del vapor de agua), minero, piscícola y flotación/navegación. La enumeración no es taxativa, pudiendo establecerse por decreto nuevos usos a pedido fundado de la Autoridad del Agua.
El Código cordobés enumera los mismos usos, excepto el de flotación/navegación –no lo contempla- y el pecuario, separado del agrícola, diferenciándose respecto al de Buenos Aires que engloba a ambos.
Cito a los códigos de aguas de las dos jurisdicciones que poseen la mayor cantidad de habitantes según el Censo 2010, 13.827.203 Buenos Aires y 3.066.801 Córdoba. Los usos referidos tienen una clara dimensión económica, especialmente el agropecuario y el industrial, que consumen la mayor cantidad del recurso potable disponible. El Informe de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo de los Recursos Hídricos en el Mundo (N° 4, 2012), como tantos otros papers y dossiers, resalta la importancia del agua en los procesos de producción de alimentos en particular y en la actividad económica en general. Los Principios Rectores destacan que el agua adquiere valor económico a causa de su escasez, receptando un pensamiento clásico. Seguidamente (Principio 37) trata el tema del precio: “Las estructuras tarifarias asociadas al cobro por el uso del agua deben incentivar el uso racional del recurso y penalizar ineficiencias. Por todo uso de agua corresponde abonar un cargo para cubrir los gastos generales en que incurre la administración hídrica a los efectos de llevar adelante su misión. Adicionalmente, y según corresponda, se abonarán cargos para cubrir los gastos operativos inherentes al manejo propiamente dicho del recurso. Para aquellos usos con probada rentabilidad, corresponde abonar un cargo por el derecho al uso diferenciado de un bien público”. Aquí el Estado asume que mediante la tarifa (“tasa”, en nuestro Derecho) puede lograr el uso racional, y que todo “uso rentable” de aguas del dominio público -por regla toda especie de agua lo es- genera el deber de pagar cargos (“canon”, según la legislación administrativa argentina en general). El Informe citado de las NU define “precio del agua” como “una transacción fiscal y financiera entre el proveedor y el usuario, que suele ser controlada de cerca por las autoridades públicas, y a menudo, tiene poca relación con su valor en usos específicos, o con el coste de suministro”. Debe entenderse esa idea dentro de todo el desarrollo del texto; sin perjuicio de ello no es descabellado preguntarse si todas estas formulaciones pecan por defecto contraponiéndolas con algunas reglas básicas de la legislación ambiental, en particular la progresividad y la sustentabilidad.
Del agua como “cosa” al agua como “unidad del ciclo vital”.
Las reformas constitucionales nacional y provinciales del fin del siglo pasado enriquecieron el enfoque jurídico hasta entonces imperante acerca del agua. Persiste aún su consideración exclusiva como “cosa”, es decir, un objeto con valor pecuniario, como la define el Código Civil. Pero es más que eso para el orden jurídico, y más aún que un recurso natural. Es la piedra basal del ambiente, el nudo que sostiene el equilibrio ecológico y el motor de su dinámica. Equilibrio y dinámica son metas que se propone tutelar la Ley General del Ambiente.
Vista la obvia trascendencia que posee en el mantenimiento de la vida planetaria –el Informe de las NU afirma que: “El agua representa el único medio por el cual las grandes crisis globales (alimentaria, energética, sanitaria, económica, así como el cambio climático) se pueden abordar conjuntamente”- es dable cuestionarse acerca de las concretas cifras que los gobiernos establecen a las concesiones de uso de aguas en particular.
La provincia de Buenos Aires, por decreto de 2013, dispuso que la ADA creará una fórmula basada en la Huella Hídrica para calcular el canon, y hasta que ello suceda obliga a usar una fórmula transitoria que posee como cargo fijo mensual $300 más lo que se adicione por volumen declarado de agua mensual conforme los términos de la fórmula.
Otra pauta interesante la da la provincia de Salta. En 2013 aprobó el canon para uso industrial de agua subterránea –como materia prima- en $0,49 el metro cúbico. Incluye la extracción de agua mineral. La cifra puede llamar la atención; se trata de mil litros, y un recipiente de 20 litros de agua mineral (natural) hoy se vende a $30, vale decir, a $1,5 el litro, frente a $0,00049 el litro en el punto de captación. Es cierto que para la industria el mayor costo del proceso lo tiene en el envasado y el transporte, pero no debe pasarse por alto lo que el agua “vale”. ¿Puede valer menos que el envase? ¿Qué valora más el mercado? ¿El Estado regala el agua?
En estos temas como en otros que se plantean en materia ambiental las lecturas de la ley tendrán dos caminos antagónicos: considerar al precio de los recursos como una aritmética entre mercaderías que se reproducen y se miden, o bien ver en ellos valores intrínsecos e independientemente de que formen parte de las necesidades de los hombres. La opción dos requiere una conversión profunda, improbable en la cultura global. Gustavo J. Apesteguía