7 de noviembre de 2013

El Convenio ADA-ASA: ¿colaboración o privilegio económico?

El 20 de diciembre de 2012 la Autoridad del Agua (ADA) aprobó el “Convenio Marco de Colaboración Mutua” suscripto entre la Asociación Semilleros Argentinos (ASA) y la ADA, y el Acta Complementaria N° 1 “Obligaciones Campaña 2012-2013”. El instrumento tiene como objetivo el “ordenamiento del riego productivo” y en nueve artículos contiene expresiones de voluntad, facultades y algunos deberes. Del texto aprobado pueden resaltarse los puntos siguientes:
las partes expresan su voluntad de realización de actividades de investigación y asistencia técnica en temas relacionados con el riego para asegurar la sustentabilidad del recurso hídrico subterráneo; la ADA pone a disposición de ASA toda la información registrada evaluada y archivada “que pueda ser útil a efectos de cumplimentar distintas etapas (?)”; la ADA afectará al personal técnico y administrativo con suficiente capacitación en el tema de disponibilidad del recurso hídrico subterráneo para riego productivo; y ASA pondrá a disposición de la ADA toda la información que recabara o produjera en lo concerniente al conocimiento y manejo de los recursos hídricos sometidos a explotación.


Antecedentes.
Si bien de los considerandos de la resolución aprobatoria no se lee que haya intervenido previamente a su dictado el servicio jurídico del organismo ni de otra dependencia administrativa, no debiera rebatirse la posibilidad de realizarse convenios de colaboración entre las autoridades de aplicación de la legislación de los recursos naturales y asociaciones civiles relacionadas directamente con la explotación de aquellos. Sin perjuicio de ello hay antecedentes tales como los convenios Conicet-Monsanto o Secretaría de Hacienda-Barrick (secreto) que pueden tornar discutibles actos como el que aquí se describe, por la escala del daño que se atribuye a la actividad implicada.
Otro aspecto es la llamativa celeridad del expediente que inició el trámite de aprobación del convenio. Se ingresó en la ADA el 13/12/12 y la resolución se dictó el 20/12/12. Se aprobó en una semana. ¿Cuánto debe esperar el administrado para que la ADA le resuelva un reclamo o un recurso? Hasta tres años, con el accesorio de que suele no responder a los puntos centrales de lo que se le reclama; en el tema de los llamados canales clandestinos se advierten esas deficiencias.
Pero lo que lo hace controversial es el aspecto central, la cuestión del abuso del riego, y más específicamente el riesgo de extinción de napas. Los sistemas de riego que utilizan las empresas semilleras han puesto al límite del colapso los usos agropecuarios y de abastecimiento, más en épocas de sequía, en diversos partidos de la provincia de Buenos Aires; se ha debatido en el seno de los municipios si ellos poseen competencia para legislar y ejecutar restricciones sobre el uso del agua. Firmar convenios de colaboración con una entidad que nuclea a empresas cuestionadas por sobreexplotación debió pasar por la instancia de la Declaración de Impacto Ambiental –con la audiencia pública-, puesto que las firmas allí representadas podrán acceder a información sensible en materia de acuíferos a diferencia de otros usuarios que carecen de ese privilegio. Es irrelevante jurídicamente la cláusula del convenio que reza: “Toda tramitación realizada en el marco del presente, no exime al regante del cumplimiento, en su oportunidad y según corresponda, de las Resoluciones A.D.A. referidas a obtener las Reservas de disponibilidad, Permisos de Perforación y Permisos de Explotación del Recurso Hídrico para Riego”. Es obvio; la Administración no puede derogar la ley con un pacto, pero bien pudo ir más allá de consagrar las bases de un procedimiento especial para las empresas semilleras en su interés natural por acceder a las reservas de agua subterránea de la provincia, y fijar pautas claras, que no queden al arbitrio de la interpretación de los funcionarios y técnicos de turno, en materia de responsabilidad en el uso.
Se trata de hacer operativos plenamente los artículos del Código de Aguas sobre uso agropecuario del agua y defensa del agua subterránea. Gustavo J. Apesteguía

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