Un grupo de vecinos del municipio cordobés de Malvinas Argentinas, junto con una ONG, iniciaron en 2012 juicio de amparo contra aquel municipio, pidiendo se ordene judicialmente que se abstenga de emitir permiso a “Monsanto Argentina S.A.I.C.” para la construcción y factibilidad de una planta de secado de maíz, hasta que no se dé cumplimiento con la Ley General del Ambiente, que exige la realización del Estudio de Impacto Ambiental y la audiencia pública. La demanda incluía la solicitud, como medida precautoria, de una orden al municipio de suspender la autorización provisoria concedida a la empresa para que realice “tareas preliminares” con miras a la instalación del emprendimiento. Mientras tramitaba el juicio la Municipalidad sancionó la ordenanza que le otorgó a Monsanto el permiso de obra de la primera etapa de la planta, lo que llevó a los actores a requerir una medida urgente de paralización de dichas obras hasta que se resolviera el juicio de amparo. Siguió luego un derrotero judicial hasta culminar con la resolución del Superior Tribunal de la provincia, que contiene algunos conceptos retrógrados en materia jurídica ambiental, aferrados a interpretaciones anteriores a la constitución nacional reformada en 1994.
¿Suspender la obra o la puesta en funcionamiento de la planta?
El primer asunto del historial de la causa tuvo que ver con esa disyuntiva. Los vecinos pidieron que se suspendan los efectos de la ordenanza; el Juzgado de Feria rechazó esa medida pero ordenó otra: que la Municipalidad se abstenga de autorizar a Monsanto “cualquier obra y/o actividad que implique la puesta en funcionamiento de la Planta” hasta cumplir con los recaudos legales; finalmente lograron, por apelación, que la Cámara del Trabajo de Córdoba suspendiera los efectos de la ordenanza, ordenando al municipio que arbitre “las medidas necesarias para suspender las actividades tendientes a la realización de la obra civil referenciada”. Destaco, entre los argumentos de la decisión, que las obras a ejecutarse estaban inmersas en un proyecto general de instalación de la planta secadora de semillas sospechada de provocar un impacto negativo en el ambiente. Ante ello la Municipalidad interpuso recurso de casación ante el Superior Tribunal de Justicia de Córdoba, para que se permita la continuidad de las obras preliminares de la planta, fundándolo en seis puntos, entre ellos que el peligro en la demora era inexistente porque la Municipalidad no ha permitido el funcionamiento de la planta, limitándose a autorizar el inicio de la construcción en base a estudios de la Secretaría de Ambiente provincial.
La Corte local y su idea del “interés público”.
El pasado 23 de abril en la causa “Club de Derecho” el Superior Tribunal provincial dio marcha atrás con lo decretado anteriormente y restableció la primera cautelar, ordenando al municipio –se recuerda- abstenerse de autorizar a Monsanto la puesta en funcionamiento de la Planta. Para así decidirlo entendió que:
§ La demanda no buscaba evitar la radicación de la planta sino que se hiciera el EIA;
§ No había derecho verosímil de los demandantes porque el tema estaba regulado por la ley que aprobó el Régimen de Protección Ambiental para Plantas Almacenadoras, Clasificadoras, Acondicionadoras y de Conservación de Granos (2010), ley que el Tribunal califica, dogmáticamente, como “una reglamentación adecuada con garantías suficientes para la defensa del ambiente y de los recursos naturales”;
§ No había peligro en la demora puesto que la ordenanza municipal, que otorgaba permiso de obra, no habilitaba la faz operativa de la planta;
§ La misma ordenanza sancionaba a Monsanto con la caducidad del permiso de obra en caso de incumplimiento de lo establecido por los organismos administrativos competentes.
El Tribunal abundó en consideraciones teóricas sobre algunos principios de la ley ambiental, las medidas “adecuadas” tomadas por la Administración provincial para evaluar los riesgos de la futura planta de la empresa, la falta de la valoración de todos los intereses en conflicto efectuada por el tribunal anterior, y la tradicional doctrina de la presunción de validez de los actos estatales (ordenanza, en el caso) que exige de los jueces un análisis estrictísimo de los requisitos de viabilidad de medidas cautelares contra el Estado, por aquello del “interés público” en juego.
Es útil contar con el texto de la demanda –como mínimo- para leer bien un fallo; no se halla en Internet aquella presentación. Pese a ello la lectura atenta de la resolución da la impresión de que se hizo una interpretación tibia de la Ley General del Ambiente, la cual claramente establece: “Toda obra o actividad que, en el territorio de la Nación, sea susceptible de degradar el ambiente, alguno de sus componentes, o afectar la calidad de vida de la población, en forma significativa, estará sujeta a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental, previo a su ejecución”; no sólo alcanza a la etapa de funcionamiento, también a la faz constructiva (“obra”, textual). En más de un pasaje los jueces aluden al resguardo de la validez de las leyes, sobre lo que ningún espíritu democrático disiente; el problema está en que desde el Estado se dictan normas que atentan contra la salud y el ambiente, siendo la percepción popular la primera en detectar ese desvío. Vemos habitualmente decretos y ordenanzas hechas a medida del interés privado, que otorgan permisos y habilitaciones a obras y actividades que se presentan como “socialmente positivas”. Ese estado de sospecha no debería ser soslayado por los tribunales. En el caso que se comenta los jueces aludieron a que existió “una verosimilitud aparente, construida o apoyada más sobre un imaginario colectivo de una hipotética amenaza que sobre indicios concretos que permitan colegir dicho riesgo en forma actual o inminente”. Suena excesivo. Es sabido que cuesta más a un juez destruir una obra ilícita que suspender su ejecución. ¿Habrá que esperar a que la firma culmine la construcción y luego verificar si contamina, con los medios eficaces que seguramente el Estado dispone para ello, según el criterio del Superior Tribunal? Al finalizar los jueces remataron que los vecinos carecieron de legitimación para demandar. Consideraron que no son los “afectados” a quienes la Constitución protege, porque no alcanza con ser vecino o habitante para accionar por la defensa del ambiente. Las constituciones de Córdoba y de la Nación consagran el derecho de gozar de un ambiente sano a “toda persona” y a “todos los habitantes”, respectivamente. Nada de vecindad (proximidad) ni de daños personales del tipo que fueren. Como en el caso de las pasteras de Bray Bentos, aquí se emuló a La Haya: esperar y ver. Gustavo J. Apesteguía