14 de febrero de 2013

¿Pueden los municipios cobrar tasa de uso de agua subterránea?


La Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires, en la causa “R., D. A.” (6/5/09), trató el planteo de inconstitucionalidad de la Ordenanza Impositiva de la Municipalidad de Berazategui, que había establecido en su parte pertinente el llamado “canon por extracción de agua del subsuelo”. 
La acción judicial fue interpuesta por propietarios de una casa y lote contiguo ubicados en el Club de Campo “Abril”, en la Autopista La Plata-Buenos Aires. El municipio de Berazategui no cobra las tasas habituales a los que viven en dicha urbanización por no brindar servicios públicos (por ejemplo el alumbrado público).

El canon de la ordenanza y la demanda.
En octubre de 2000 los demandantes recibieron avisos de pago del canon por los meses de octubre a diciembre, lo que motivó el inicio del juicio contra la Municipalidad.
Argumentaron los propietarios que:
· Ninguna cuestión sobre regulación del uso del agua corresponde a las municipalidades;
· La Provincia no puede delegar facultades sobre recursos naturales (entre ellos el agua);
· La ordenanza no es obligatoria porque no ha sido publicada;
· El uso del agua pública es a título gratuito, más para los que habitan el Club de Campo, que lo hacen para beber, cocinar, construir casas y llenar las piletas.
El municipio contestó que el llamado “poder de policía” lo autoriza a imponer el canon, y que ningún derecho es absoluto en la legislación argentina, pudiéndose limitarse con la aplicación de normas tributarias comunales.

La sentencia.
La Corte local enmarcó su decisión dentro de su doctrina general y tradicional expresada así en el fallo: “las facultades de los municipios bonaerenses en materia tributaria son limitadas, ya que de acuerdo a la Constitución local, en la que hallan su fundamento, están sujetas bajo pena de nulidad a los límites de las facultades otorgadas por la Legislatura”. A continuación agregó que la Provincia ejerce el dominio eminente de sus recursos naturales, reflejado, en materia hídrica, en el Código de Aguas, el cual determina que: “Toda persona podrá usar el agua pública a titulo gratuito y conforme a los reglamentos generales, para satisfacer necesidades domésticas de bebida e higiene, transporte gratuito de personas o cosas, pesca deportiva y esparcimiento sin ingresar en inmueble ajeno. No deberá contaminar el medio ambiente ni perjudicar igual derecho de terceros”. Este hilo argumental hizo concluir al Tribunal que el tributo impugnado no estaba previsto legislativamente, ni fue objeto de habilitación legal hacia los municipios, estando vedado, por ende, al municipio demandado crear la tasa. La sentencia, por unanimidad de votos de los jueces, declaró inconstitucional la Ordenanza Impositiva de Berazategui, en la parte que impuso el llamado canon por extracción de agua subterránea.
Merece una lectura cuidadosa el voto del Juez Soria, quien reconoció a los municipios amplitud en la potestad tributaria, aunque, advirtió, en el caso la aparición del Código de Aguas le ha conferido a la Provincia fuertes facultades para protección del recurso hídrico que impactan en los aspectos tributarios; aquí la limitación al municipio ha sido la gratuidad del acceso al agua subterránea por parte del propietario del suelo, regla legal que ninguna ordenanza municipal puede transgredir. Gustavo J. Apesteguía

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