No dejan de aparecer nuevos fallos judiciales por daños causados por inundaciones en la zona del llamado Bajo La Vidaña, al noroeste de Trenque Lauquen. Se han comentado fallos anteriores en éste espacio; ahora mostraré lo que ha resuelto hace casi un año la Suprema Corte bonaerense en la causa “M., I. vs. Provincia de Buenos Aires”, en un fallo que muestra la discusión recurrente en éste tipo de juicios acerca del porcentaje de atribución de responsabilidad a la provincia de Buenos Aires por su desmanejo hidráulico, y el monto del lucro cesante padecido y el futuro. El grado de la controversia –especialmente del primer aspecto- puede apreciarse en los disimiles votos emitidos por los distintos jueces del Alto Tribunal.
¿Por qué no se condenó también a La Pampa y a Córdoba?
Un propietario de 376 hectáreas del partido de Rivadavia, provincia de Buenos Aires, obtuvo sentencia favorable de la Cámara 2da. Civil de La Plata, Sala II, por la cual se condenó a la provincia a indemnizarlo en casi $600.000 por las inundaciones que alcanzaron sus lotes, provenientes de los desbordes del Río V entre 1984 y 1996. La cuestión que interesa aquí consiste en que aquel tribunal civil imputó el 50% de la responsabilidad al Fisco bonaerense, y el resto a las obras realizadas en las provincias de La Pampa y Córdoba por particulares y por las administraciones locales. Ese porcentual motivó la impugnación del propietario, llegando el caso a la Corte provincial.
Las otras provincias no fueron demandadas, razón que las desliga del reclamo. No obstante de las pericias e informes realizados en el juicio se determinó que los Estados no demandados concurrieron en el resultado dañoso. Se consideró probado que:
· El Bajo La Vidaña, lugar donde desemboca el Canal Río V (que deriva el agua de ese río desde Córdoba), en 1984 quedó colmado, lo que motivó que la provincia de Buenos Aires abriera compuertas y efectuara taponamientos para preservar poblados (por ej. Trenque Lauquen); y
· Las acciones del Fisco modificaron las condiciones naturales; de no haberse realizado las obras hidráulicas las aguas se hubieran volcado hacia La Pampa.
El “taponamiento” como única causa adecuada del daño.
Probado entonces que hubo causas antecedentes (fluir del agua de otras provincias) y causas inmediatas (apertura de compuertas y taponamientos en la provincia de Buenos Aires), la Corte local discutió si era correcto atribuirle a Buenos Aires sólo el 50% de la responsabilidad de la inundación. En fallo dividido (4 contra 3) la sentencia se inclinó por revocar el fallo anterior y darle la razón al demandante, condenando a la provincia de Buenos Aires a resarcir totalmente el daño causado, imputándole el 100% de la responsabilidad por la inundación. Del modo en que se dieron los votos de los jueces se explica la complejidad que posee el tema de las inundaciones y su relación con las acciones/omisiones estatales. Aquí primó la llamada “teoría de la causa adecuada”, según la cual deben tenerse en consideración sólo las condiciones que probablemente generan el resultado, según lo que corrientemente sucede de acuerdo a la experiencia en orden al curso ordinario de las cosas. En el caso se consideró que de no haberse obstruido el canal el agua hubiese seguido su curso, siendo esa obturación la causa adecuada del daño, aunque el agua corriera por la pendiente a propósito del accionar hidráulico desplegado en otras provincias.
La Corte nacional en la causa “Terrero” (2002), sobre un caso de inundación provocada por el desborde del mismo canal, advirtió: “ésta Corte cree necesario advertir que la permanencia de las aguas en el campo de los actores que lleva ya 14 años -situación en la que no se avizoran soluciones más o menos cercanas- impone instar a las autoridades provinciales a imaginar soluciones legales que, sin detrimento de los derechos de los perjudicados, atempere -o ponga fin- al presente estado de cosas y a la consiguiente carga económica que genera al Estado la reiteración de reclamos de la presente naturaleza”. ¿La salida será ejecutar los planes maestros de desagüe o escapar del esquema “agua-enemigo” que parece haber fracasado? Gustavo J. Apesteguía