13 de septiembre de 2012

¿Puede exigir el Estado rotar los cultivos? (Nota II de II)


La rotación de cultivos, como se ha visto en la nota anterior, es considerada una práctica conservacionista. ¿Puede ser calificada como requisito legal para mantener la autorización estatal de explotar el campo? Existiría un proyecto de ley nacional, generado en algún ministerio e ingresado a la Cámara de Diputados, que consagra el deber, para los productores, de presentar en cada provincia un “plan de siembra”. No se ha podido dar con el proyecto. Sin embargo es posible ensayar algunas hipótesis en caso de que se aprobaran medidas legislativas que impactan en la capacidad
productiva del suelo.

Del fomento al deber.
Alentar la adhesión de productores a planes conservacionistas tiene la ventaja, para el Estado, de dejar librada a la voluntad de los particulares la adopción de buenas practicas agrícolas en materia de uso de suelos; la desventaja ya se sabe cuál es: se busca el mayor rinde en el menor tiempo, y no será masiva esa adhesión que ilusoriamente consagró la Ley de Fomento de Conservación de Suelos (1981). Legislar fijando puntualmente las medidas de conservación y mejoramiento del recurso natural va en sintonía con la matriz jurídica ambiental, pero la debilidad se descubre al saber que el Estado carece de gestión eficaz para hacer cumplir la ley. ¿Se puede objetar una ley que exija prácticas específicas de uso del suelo rural? ¿Hay razones jurídicas para sostener que es viable exigir su acatamiento? No escapa al análisis las circunstancias políticas y económicas actuales en el país; cualquier medida administrativa o legislativa que impacte en el ámbito agrario puede ser clasificada como persecución sectorial o nueva conquista de la soberanía de lo que sea.
En teoría se hará una valoración del eventual deber de rotar cultivos, dentro del contexto de pautas generales de uso del suelo que la ley vigente establece, además del la lectura del Proyecto de Ley de Presupuestos Mínimos de Capacidad Productiva de los Suelos (2012).

El Código Rural de la provincia de Buenos Aires.
El Código Rural otorga algunas facultades al Poder Ejecutivo provincial en materia de suelos, entre ellas:
· Determinar y difundir técnicas de manejo cultural y recuperación de suelos;
· Establecer normas obligatorias para el mejor aprovechamiento de la fertilidad y fijar regímenes de conservación;
· Aprobar las prácticas o técnicas recomendadas por los organismos provinciales competentes, para ser cumplimentadas en las explotaciones agropecuarias, bajo apercibimiento de calificar el “ejercicio irregular del dominio” y disponer la “prohibición de los trabajos realizados”.
Este cúmulo de atribuciones reconocidas al Ejecutivo, que podrían disponerse por decreto o resolución ministerial, alcanzan para justificar la exigencia legal de la rotación. En primer término por la letra misma del Código; la rotación ha sido definida como técnica, relacionada con la diversidad agrícola y la estabilidad agroambiental. Asimismo, si por resolución podría ser obligatoria, más aún mediante una ley, norma de jerarquía superior. No existe aún en el orden jurídico argentino un cuerpo normativo que incluya expresamente a la actividad agrícola dentro de los requerimientos ambientales que se exigen a otros sectores (obtención de Declaración de Impacto Ambiental, por ejemplo, en los casos de la industria o la minería), sin embargo la normativa ambiental de base existente a nivel nacional y provincial podría dar sustento legal a cualquier iniciativa legislativa que oriente la cuestión de las técnicas de cultivo y el manejo del suelo agrícola en todas sus fases. El Proyecto de Ley de Presupuestos Mínimos de Capacidad Productiva de los Suelos (2012) que tramita en la Cámara de Diputados de la Nación reconoce, entre otros objetivos, “estimular la adopción de buenas prácticas agropecuarias y forestales que contribuyan a la conservación del suelo y permitan la óptima utilización intertemporal del recurso”, y “fijar los presupuestos mínimos requeridos para cumplir con los objetivos anteriores, estableciendo un sistema que retribuya económicamente las buenas prácticas agropecuarias”. Se prevé el pago de un incentivo económico por la ejecución de las buenas prácticas, entre las que se cita a la rotación en cuanto a las siguientes acciones: generación de sistema radicular que aumenta la materia orgánica en profundidad; aumento y/o mantenimiento del stock mineral del suelo; y mantenimiento de la calidad biológica del suelo y aguas por reducción de la contaminación. El Proyecto clasifica tipos de categorías en las áreas de cultivo, siendo las de color rojo “áreas de degradación”, en las que las buenas prácticas son obligatorias.
Este proyecto o cualquier otro que se pretenda sancionar chocará con la realidad; el Estado nacional no podrá ejercer, en todo el país, el poder de control y de ejecución de lo que la ley exija, a la vez que nada asegura que una medida que se muestre “ecológica” no oculte en el fondo una táctica fiscalista. Gustavo J. Apesteguía

NOTAS PUBLICADAS