27 de febrero de 2012

Incertidumbre legal en torno a las islas entrerrianas del Delta (Nota I de II)


El 16 de febrero pasado el gobierno de la provincia de Entre Ríos publicó una ley que derogó la anterior (de 2011) que había declarado de interés público toda acción o iniciativa que tenga por finalidad la transformación de las tierras de propiedad fiscal de la provincia actualmente improductivas y el mejoramiento de la capacidad instalada de los puertos locales. El asunto se inserta en un marco de cruzadas denuncias: de particulares que alegan haber poseído más de 20 años grandes superficies insulares y por ende reclaman la propiedad; de la provincia que acusa de “despojo” esas demandas y “maliciosas” las opiniones sobre el desmanejo ecológico que trajo el nuevo corredor vial Rosario-Victoria
(en especial el incremento descontrolado de la explotación ganadera en las islas); y de la Municipalidad de Rosario que reprocha a Entre Ríos y a Buenos Aires las “quemas sistemáticas de pastizales” en las islas. Los conflictos son muchos y de vieja data, pudiéndose resumir en dos tipos: los económicos y los ambientales.

La puja económica: 190.000 hectáreas en juego.
El sector insular de Entre Ríos posee una superficie de 11.800 km², equivalente a 1.180.000 hectáreas, de las cuales 190.000 conforman el Delta, y 130.000 que pertenecen al Departamento Victoria –alcanzadas de lleno por la expansión de la frontera agrícola y ubicadas estratégicamente en proximidad de Rosario- aceleraron, desde 2005, las pujas por su explotación, en las que el Estado no intervino con criterios de promoción del bien común, como puede vislumbrarse con la seguidilla de tres leyes sancionadas en el lapso de siete años, cada una derogando a su anterior.
Ley de “arrendamiento” de tierras fiscales (2005). Dispuso que “todas” las “islas fiscales” de la provincia -al no limitarse a las que eran objeto del dominio público debió entenderse que se refería a cualquier isla que no estuviera inscripta registralmente a nombre de particulares- debían (deber del Estado) ser arrendadas por tres años prorrogables por una sola vez por el mismo plazo, mediante selección pública de ofertas. Prohibió la “explotación agrícola intensiva que requiera la aplicación de agroquímicos”. Acerca de los simples tenedores o precaristas: a) facultó a la Escribanía de Gobierno “a realizar los actos posesorios mediante los actos notariales pertinentes en las Islas Fiscales cuya situación se encuentre irregular y/o discutida con terceros ocupantes y/o poseedores”, siendo que el acto posesorio es un acto material –ocupación efectiva- y no un acto documental –no se puede ocupar expresando en un escrito que se está ocupando una isla-; b) ordenó a la Fiscalía de Estado a promover los juicios para desocupar las islas; y c) dejó sin efecto todas los permisos precarios otorgados sobre las islas. Se desconoce si los tenedores recibieron las pertinentes notificaciones, a fin de consolidar la situación jurídica de genuino propietario por parte del Fisco provincial.
Ley de desarrollo de tierras fiscales (2011). Derogó la anterior. Declaró de interés público toda acción destinada a transformar las tierras fiscales improductivas. Creó “Arroz del Delta Entrerriano S.A.” otorgándosele la concesión de las tierras fiscales de la provincia que el gobierno defina como “aptas para ser incorporadas al proceso productivo”, para su “aprovechamiento agroindustrial y explotación comercial”. La duración prevista de la sociedad era de 99 años, y el plazo de concesión debía ser compatible con la amortización de las inversiones que tenían que ser ejecutadas y la restitución de los eventuales préstamos otorgados. La ley autorizó al Ejecutivo a contratar un préstamo de cincuenta millones de dólares como máximo para financiar la ejecución del “proyecto de transformación de tierras fiscales”.
La nueva ley (2012). La ley publicada el 16 de febrero derogó la del 2011, ésta última resistida e impugnada por pretender privatizar todo el delta entrerriano además de arremeter contra los humedales ubicados en el distrito insular. La ley reciente, proyectada por el gobierno local, acusó recibo de las objeciones –rechazándolas- y defendió la norma derogada (de transformación de tierras improductivas, mediante una S.A. que uniera, idílicamente, al Estado con los particulares), declarando en sus Fundamentos que el gobierno no volverá atrás en la defensa de la soberanía provincial sobre el territorio y en “no dejar sumido en el abandono uno de los territorios más fértiles de la República Argentina, como ha ocurrido hasta hora”. Junto con la derogación encomendó tres cosas: elaborar un registro de inmuebles del dominio provincial indicando ubicación y estado de ocupación, profundizar las acciones judiciales contra los intrusos y revisar la situación dominial de todo el territorio del delta.
La ley vigente plantea varias cuestiones. ¿La primera de las leyes, la llamada “de arrendamiento” de islas, recuperó su vigencia? Porque si ha sido derogada la ley que la derogó –un intríngulis legal- entonces podría entenderse que se reestableció la prohibición de desarrollar la explotación agrícola. ¿Las posesiones veinteñales caen? Los innumerables juicios de usucapión que enfrenta la provincia producto de la valorización atípica de las parcelas insulares quizá no han sido acompañados de un paralelo desarrollo de los equipos legales del Fisco que atiendan las incesantes demandas de particulares domiciliados en las provincias de Buenos Aires y de Santa Fe; si se trata de islas el Código Civil establece en un pequeño pero significativo párrafo que pertenecen al dominio público “cuando ellas no pertenezcan a particulares”, origen de interpretaciones contrapuestas en la doctrina jurídica, entre las cuales sobresale la de Cassagne: “La caracterización dominial de las islas ha quedado así como una categoría residual que puede cambiar por hechos o actos administrativos provenientes de autoridades nacionales o locales que decidan enajenarlas; incluso, cabe admitir que los particulares puedan adquirir el dominio sobre ellas a través de la usucapión o prescripción adquisitiva”. Gustavo J. Apesteguía

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