La Cámara en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata, en fecha 7/06/11, en la causa “Castellanos”, revisó la sentencia anterior que había condenado a la Provincia de Buenos Aires a indemnizar por daño moral a un contribuyente que carecía de deudas fiscales y, a pesar de ello, recibía permanentemente intimaciones, algunas de tono agresivo, para cumplir con lo falsamente adeudado. El caso es representativo de incontables situaciones idénticas y de otras similares –por ejemplo las notificaciones de que “Usted está siendo controlado por el Fisco” (sin aludir a deuda alguna)- que no son rechazadas formalmente por
los intimados. En ésta causa el Tribunal se refirió así a la cuestión: “exigir reiteradamente el pago de acreencias tributarias inexistentes, producto de la desorganización burocrática del propio sistema de recaudación, constituye una de aquellas conductas pasibles de ser aprehendidas por la noción de falta de servicio, al dar cuenta del ejercicio anormal y defectuoso de la señalada función estatal”. Pasaré a resumir la situación planteada.
Deficiencias del Estado al iniciar juicios.
El contribuyente había sido demandado dos veces al pago de tributos provinciales, y las demandas se rechazaron por vicios formales en los títulos ejecutivos. A pesar de ello RENTAS y la postrera ARBA enviaron intimaciones durante varios años al actor que había ganado ambos pleitos. La sentencia de primera instancia condenó a pagar daño moral por cuanto la Fiscalía de Estado, representante legal de la provincia, no había comunicado al ente recaudador que la sentencia había sido favorable al contribuyente, además de que los formularios de intimaciones recibidos –a pesar del desvergonzado desconocimiento de los mismos, como prueba, por parte de la provincia- gozaban de presunción de legitimidad y por ello el Fisco debió ofrecer pruebas que los refutaran.
La sentencia de Cámara: “intimaciones falaces, cuasi extorsivas”.
El Tribunal decidió con acertada dureza, para que el Fisco reaccione. Los jueces trataron el caso planteando tres cuestiones.
1. ¿La omisión de Fiscalía de Estado de comunicar a ARBA el resultado del juicio compromete la responsabilidad del Estado? Sí. A pesar de que la Provincia reconoció el error, afirmó que se trató de un “descuido”. Los jueces resolvieron que de la prueba aportada por el contribuyente surge otra cosa: una escalada de intimaciones, muchas de ellas con elevado nivel de agresividad y falsedades –en una se pudo leer que en uno de los juicios el Fisco resultó vencedor-; a pesar de ello el contribuyente envió una carta documento informando lo sucedido, sin que el Fisco acusara recibo.
2. ¿Las sucesivas intimaciones causaron daño moral? Sí. La Cámara afirmó que había prueba suficiente para dar por acreditado que el contribuyente había padecido sinsabores en grado tal que ningún ciudadano podía tolerar. Las declaraciones de los testigos no fueron impugnadas con certeza. Además todas las intimaciones tenían fecha posterior a las fechas de las dos sentencias desfavorables al Fisco, circunstancia que configura un cuadro de padecimientos injustos.
3. ¿El monto del daño moral de primera instancia es justo? Sí. La tranquilidad personal ha sido afectada negativamente; la suma equivalente al daño moral no está sujeta a patrones objetivos sino a la prudente ponderación judicial en base a las repercusiones del suceso en estudio, y en el caso el Juez de primera instancia –según la Cámara- determinó de manera correcta el monto del daño.
En definitiva la sentencia merece ser elogiada por resaltar que la recaudación tributaria es un servicio, cuyo desarrollo irregular e insuficiente genera responsabilidad patrimonial en el Fisco. La leyenda siguiente, usual en las intimaciones: “Si usted ha abonado esta deuda, disculpe las molestias y no considere este mensaje”, debe catalogarse tramposa. La conclusión de los jueces merece ser suscripta: “Tal modo de poner en práctica la política de recaudación de impuestos no importa sino atentar contra la claridad de las reglas de juego que es menester exigir en el terreno fiscal, a fin de dotar de seguridad y transparencia a las relaciones jurídicas que se desenvuelven en su seno…En fin, pretender valerse en juicio de aquella ambivalente leyenda para eludir su responsabilidad constituye, antes bien, un obrar de la autoridad reñido con el deber de lealtad y buena fe procesal, insusceptible de ser aceptado por este órgano jurisdiccional”.