La ley vigente, publicada en febrero, plantea varias cuestiones. ¿La primera de las leyes, la llamada “de arrendamiento” de islas, recuperó su vigencia? Porque si ha sido derogada la ley que la derogó –un intríngulis legal- entonces podría entenderse que se reestableció la prohibición de desarrollar la explotación agrícola. ¿Las posesiones veinteñales caen? Los innumerables juicios de usucapión que enfrenta la provincia producto de la
valorización atípica de las parcelas insulares quizá no han sido acompañados de un paralelo desarrollo de los equipos legales del Fisco que atiendan las incesantes demandas de particulares domiciliados en las provincias de Buenos Aires y de Santa Fe; si se trata de islas el Código Civil establece en un pequeño pero significativo párrafo que pertenecen al dominio público “cuando ellas no pertenezcan a particulares”, origen de interpretaciones contrapuestas en la doctrina jurídica, entre las cuales sobresale la de Cassagne: “La caracterización dominial de las islas ha quedado así como una categoría residual que puede cambiar por hechos o actos administrativos provenientes de autoridades nacionales o locales que decidan enajenarlas; incluso, cabe admitir que los particulares puedan adquirir el dominio sobre ellas a través de la usucapión o prescripción adquisitiva”. No es accidental que la mitad del universo de islas estén en posesión de particulares.
Frontera agrícola vs. humedal.
En el trabajo titulado “Islas del Paraná: la última frontera” (Taller Ecologista-Fundación M’Biguá, Rosario/Paraná, 2009) se afirma que el valor de las islas en el departamento Victoria se multiplicó por 20 en la primera década del 2000, coincidentemente con la consolidación del proceso de agriculturización desorganizada del país. Si bien dicha investigación se centra en la ya derogada Ley de Arrendamiento (2005) y su inopia sobre el tratamiento integral que las islas requieren –en suma, el abordaje sistemático de “economía” y “ambiente”, y no simplemente la recaudación como obsesión- su mérito es indudable al describir cómo operan algunos actores (funcionarios y productores no isleños) y cómo se soslaya la ley en perjuicio de los lugareños y de su hábitat.
En la Lista Ramsar de Humedales de Importancia Internacional éstas islas no figuran; en el caso de Victoria, el municipio declaró “área natural protegida” a su territorio insular. No obstante la Convención de Ramsar (1971) fija que las Partes “fomentarán” la conservación de los humedales, calificándolos “reservas naturales”, “estén o no incluidos en la Lista”. ¿La provincia de Entre Ríos solicitó a la Nación que las islas del Delta figuren en la Lista Ramsar? La omisión muestra el desinterés en avanzar con decisiones de tipo sustentables, más aún en el caso de éste conglomerado de islas que constituye el 3,5% de la superficie acumulada actual de sitios Ramsar argentinos. Un sitio Ramsar de la Lista que se aproxima a la superficie de éstas islas es “Lagunas de Vilama”, Jujuy (157.000 hectáreas).
Debieran tener éstos humedales una normativa provincial comprometida con prioridades: defensa de la actividad agrícola y ganadera de subsistencia –porque respeta la capacidad de carga del ambiente- y prohibición clara, sin excepciones, de la agricultura intensiva; en cuanto al turismo se sugiere regular con topes máximos de personas presentes por día en las islas, y definir cuáles islas o grupos de islas no permiten el ingreso de personas en caso de que haya puntos vulnerables en su equilibrio natural.
También la provincia se debe un moderno Código de Aguas, que incluya los aspectos ligados a las cuestiones insulares, y criterios judiciales que ordenen a la Administración a asumir en los hechos su cometido esencial de resguardar el valor “paisaje” de las islas. Entre Ríos no debe padecer otra Botnia. Gustavo J. Apesteguía