13 de diciembre de 2011

Freno judicial al acuerdo de Río Negro y China


Una legisladora de Río Negro presentó un amparo ante el Máximo Tribunal provincial, contra el Gobierno de Río Negro, solicitando se ordene al Gobernador la suspensión o abstención de la aplicación de los convenios celebrados con las empresas chinas “Heilongjiang Beidahuang State Farms Business Trade Group Co. Ltd.” y “Strong Energy”. La diputada Silvia Horne, considerando que el Poder Ejecutivo local se había extralimitado al no someter el convenio a ratificación legislativa –además de otros argumentos de corte administrativo y ambiental- también pidió que, llegado el caso de aprobarse por ley lo acordado, se la declare inconstitucional y nula.
El decreto del gobierno provincial se dictó el 13/09/11, debiendo destacarse que el 21 de noviembre el Superior Tribunal emitió la sentencia, previo dictamen –parcialmente favorable a la demanda- de la Procuración General de la provincia.
Ésta es una ajustada presentación del tema. La resolución del
Tribunal despliega varias materias, llegando incluso a abordar cuestiones de propiedad inmobiliaria (temas civiles) dentro del contexto dominante de orden público en todos los problemas abordados.

Estado actual del pensamiento jurídico sobre los recursos naturales y la soberanía.
En otras notas ya me he referido a algunas resoluciones de la ONU sobre la soberanía estatal sobre los recursos naturales, y a la vinculación entre aquellas y los principios del Derecho Ambiental. Hay cierta resistencia en el pensamiento de los constitucionalistas más difundidos en reconocer el cambio del tiempo histórico acerca del valor jurídico que poseía la inmigración europea –o mejor dicho, la inversión y la mano de obra que se esperó de ella- en la idea de los constituyentes y sus ideólogos de 1852/53, al insistir hoy en la equiparación tajante entre argentinos y extranjeros de acuerdo a la letra y el espíritu de la Constitución, aún con las reformas que se sucedieron.
Siendo éste punto merecedor de un prolijo estudio en relación a los antecedentes constitucionales de dicha igualdad -que será útil para anotar el Proyecto de Ley de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de las Tierras Rurales, del PEN, ingresado al Congreso el 27 de abril- aquí se presentarán los puntos relevantes del fallo del Tribunal, perfectamente afines con algunos valores que la jurisprudencia ambiental y algunos autores vienen analizando: la seguridad alimentaria, el análisis interdisciplinario (de un anteproyecto productivo de cierta magnitud), la competencia de los municipios por su inmediatez, y la EIA en casos de “actos estatales”.

Qué se acordó con China.
Se firmaron dos acuerdos y un anexo complementario para ambos. Los acuerdos son sobre “Cooperación para el Proyecto de Inversión Agro Alimenticio” y “Cooperación para la presentación de una Propuesta de Inversión para la Instalación de una Nueva Terminal Portuaria en el Área del Puerto de San Antonio Este”. Desagregando los convenios pueden enumerarse los siguientes puntos principales acordados:
1. El Gobernador ofreció a Heilongjiang 20.000 hectáreas sin explotación con las obras de riego en el Valle del Idevi (Instituto de Desarrollo del Valle Inferior), mediante arrendamiento por 20 años; y puso a su disposición la información para la inversión con miras a explotar 234.500 has. en diferentes puntos del territorio provincial, además de sus técnicos y anteproyectos ya elaborados. Se incluye la obligación de la Provincia de realizar los trámites para eximir a la firma china de todos los impuestos y tasas locales.
2. La firma china se obligó a realizar la propuesta de inversión para instalar un nuevo puerto en San Antonio Este a través del régimen de iniciativa privada. Por el Anexo se fijó la concesión en 50 años prorrogables por idéntico plazo.
3. La Provincia asumió ofrecer la mejor política de inversión garantizándola “mediante la creación de las leyes”, ofreciendo sin cargo 3.000 has. para instalar un campus experimental de cultivos de alto rendimiento, y 5 has. en la zona portuaria citada.

Las ilicitudes detectadas.
El fallo dedica numerosas páginas a las irregularidades del decreto, algunas son comunes a ambos convenios –y su anexo- y otras específicas de cada materia acordada. Mostraré tres de esas anomalías: una administrativa, otra civil y la tercera de tipo ambiental.
1. El Gobernador no tiene competencia exclusiva para ofrecer tierras fiscales. Al prometer parcelas violó la Ley del Instituto de Promoción Agraria provincial (IPA) que confiere al IPA y no al Gobernador la facultad de celebrar convenios con entidades de otras jurisdicciones, además de exigir –de conformidad con la Constitución rionegrina- la “aprobación de la Legislatura”. El Fisco debió acordar con los municipios involucrados, por cuanto ellos deben tener participación necesaria en la planificación de su suelo. Tampoco se hizo inventario de las tierras fiscales ni se verificó su estado de ocupación, y se olvidó de dar intervención a organismos competentes en materia de aguas, recurso fundamental en todo éste problema. La donación de 3.000 has. para el campus es nula porque está prohibido donar bienes indeterminados (no se han delimitado las parcelas).
2. Tampoco posee facultades para ofrecer tierras de particulares. Es una cláusula groseramente desacertada del acuerdo agroalimentario. Las tierras privadas sólo pueden disponerse por sus dueños; ni siquiera se presentaron las autorizaciones de los propietarios, actuando el Estado como presumiendo el consentimiento de los dueños, desconociendo que la expresión de voluntad de ellos es la causa lícita de la transmisión de la propiedad inmobiliaria.
3. Se omitió la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA). El tribunal, luego de resaltar que “un ante proyecto hoy no puede prescindir de la materia antropología económica y resulta redundante decir que tampoco alcanza con un estudio de impacto ambiental por más que comprenda el estudio de todas las cuencas hídricas involucradas; porque el análisis debe ser sistémico (física, química, biología, geología, etc.) y no solo territorio, productividad y renta”, hizo referencia a la Ley de Procedimiento de EIA (2008) la cual fija los tipos de emprendimientos que deben contar con ella, figurando “el uso y manejo de recursos florístico, faunístico y paisajístico, tanto terrestres como marítimos, fluviales o lacustres con fines turísticos y/o productivos”; de China vendrían las especies a sembrar, en un paisaje exótico que merece protección legal ambiental. Hay un párrafo para la sojización, considerando el Tribunal que el Estado ha generado temor en la población puesto que, si bien en el convenio con la empresa china se cuidaron de agregar aquel vocablo, no está prohibida la producción sojera, siendo fundado el recelo del rionegrino “por el uso de fertilizantes, agroquímicos u otros productos similares que potencialmente se podrían usar en terrenos semiáridos o en la zona de influencia de los ríos mesetarios norpatagónicos que nada tienen que ver con la Pampa Húmeda u otros lugares hasta donde ha llegado ampliada la frontera de la sojización, incluidas las provincias del norte”. Gustavo J. Apesteguía

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