9 de noviembre de 2011

Nuevo fallo contra el uso de agroquímicos

Oportunamente comenté los fallos de la justicia cordobesa en la causa “Chañar Bonito”. En primera y en segunda instancia (2005) los jueces habían convalidado una ordenanza municipal que prohibió el uso de cualquier tipo de agroquímico, y finalmente el Superior Tribunal de la provincia resolvió revocar en 2007 la decisión declarando inconstitucional aquella ordenanza del municipio de Mendiolaza.
La reciente sentencia de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, Sala 2, de Rosario (causa “Speedagro”, 3/10/11) revisó un hecho similar al que se estudió en la
Justicia cordobesa, mostrando que el tema sigue sin resolverse en la órbita ambiental. 

La ordenanza de la Comuna de Arequito.
Este año la Comuna santafesina sancionó la ordenanza que estableció entre otros puntos los siguientes:
1. Áreas restringidas (aplicación autorizada por receta agronómica);
2. Deber de denunciar y registrar todas las aplicaciones;
3. Prohibición de uso de productos de banda roja y del coadyuvante nonilfenol etoxilado;
4. Implementación por parte de la Comuna de cortinas forestales del lado de los lotes que limitan con la planta urbana;
5. Disposiciones sobre envases (triple lavado, inutilización, etc.);
6. Competencia de la Comuna para extraer muestras del contenido de los equipos aplicadores.
Esta muestra local de inédito poder ambiental no podía pasar inadvertida. La firma fabricante y comercializadora planteó judicialmente la anulación y la inconstitucionalidad de la ordenanza sólo en lo vinculado a la prohibición de uso de productos de banda roja y del coadyuvante referido, alegando que uno de sus clientes de la zona de Arequito suspendió la compra del coadyuvante por causa de la sanción de la ordenanza.

Otra vez el criterio administrativo: los municipios como simples agencias de la Provincia.
Entre los fundamentos de la demanda se halla la frecuentada afirmación de que la Comuna interfirió las atribuciones de la provincia y la Nación; en el caso específico, esa intromisión se llevó a cabo al desconocer que sólo el SENASA tiene competencia para definir los productos prohibidos, y la provincia establecer a qué distancia de la zona urbana se pueden aplicar los agroquímicos. En cuanto al nonilfenol, al estar presente en otros artículos como jabones, “como todo componente químico la importancia está en su concentración” (textual extraído de la sentencia).
Esa tesis fue seguida por el Superior Tribunal cordobés en la causa seguida contra la ordenanza de la Municipalidad de Mendiolaza, para definir su inconstitucionalidad y permitir el uso de los agroquímicos conforme a la ley provincial. El Tribunal de Rosario, en cambio, sostuvo que los municipios pueden “complementar” las atribuciones regulatorias de las provincias en materia de recursos naturales; o sea que no existe un principio de exclusividad en éstos asuntos (Esaín). A la Nación le corresponde establecer los presupuestos mínimos para todo el país (exigencias de protección básicas, el “piso”), y las provincias y comunas pueden fijar recaudos que determinan mayor rigor en la política conservacionista.
El Tribunal dejó en claro que se estaba tratando la medida cautelar, no el fondo del caso; no obstante en el estado preliminar del debate, consideró que en apariencia la ordenanza de Arequito no se extralimitó, por cuanto el antecedente de Mendiolaza (Córdoba) fue impugnado, además, porque la ordenanza prohibió toda especie de agroquímico –declaró al municipio “libre” de esos productos-. Esa prohibición extremista marcaría una diferencia a favor de la legalidad de la ordenanza santafesina.
La mención que formuló la empresa de que “existe controversia respecto a si el nonilfenol etoxilado puede alterar el sistema hormonal” le jugó en contra: esa incertidumbre, para la ley ambiental, significa que debe el sujeto (potencial) contaminante probar la inocuidad de la actividad o del producto en cuestión. Dicha carga no se efectivizó, sólo hubo declaraciones sobre las bondades del elemento. El principio precautorio le dio la razón a Arequito, cuya ordenanza sigue en pie, hasta que otro tribunal superior contradiga la ordenanza fundándose en que la Comuna es una mera oficina del poder central. Gustavo J. Apesteguía

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