La resolución del Ministerio de Infraestructura de la provincia de Buenos Aires que aprobó el "Procedimiento para el Tratamiento, Prevención y Resolución de las Obras Hidráulicas No Autorizadas" (22/10/02) fijó el mecanismo para denunciar obras hidráulicas en las áreas rurales y los ulteriores pasos a seguir para remover las obras realizadas, incluyendo la amenaza de que la eliminación podrá ser ejecutada por la autoridad y con el auxilio de la fuerza pública. Ya he mostrado los motivos que llevaron al dictado de esa norma, la cual enumera cinco tipos de obras
hidráulicas clandestinas: canal, terraplén, azud, zanja y alcantarilla. Anteriormente hice referencia a los canales, la especie de obra más difundida. Ahora me detendré en algunas cuestiones jurídicas de los terraplenes.
hidráulicas clandestinas: canal, terraplén, azud, zanja y alcantarilla. Anteriormente hice referencia a los canales, la especie de obra más difundida. Ahora me detendré en algunas cuestiones jurídicas de los terraplenes.
¿Puede el dueño del campo hacer su propio manejo hidráulico?
La Autoridad del Agua de la provincia de Buenos Aires (ADA) inicia el procedimiento para regularizar las obras hidráulicas enviando cartas documento solicitando información sobre la existencia de autorizaciones. Si bien tiene competencia para hacer ese requerimiento no debe olvidarse que la ley permite a los particulares llevar adelante medidas de manejo del agua superficial, siempre que no se perjudique a terceros ni al ambiente. Específicamente en relación a terraplenes el Código Civil establece: “el dueño del terreno inferior no puede hacer dique alguno que contenga o haga refluir sobre el terreno superior, las aguas, arenas o piedras, que naturalmente desciendan a él...”. Ese derecho a efectuar un terraplén es derivación del derecho de propiedad, de naturaleza no absoluta, limitado por ese deber de no dañar aludido al que se le suma el requisito del blanqueo (registración) de la obra, la cual deberá ser efectivizada con las especificaciones de la ingeniería hidráulica. El particular que es intimado a exhibir una autorización que no tiene puede seguir tres vías: 1) fundamentar ante la ADA los motivos de no contar con la autorización o la documentación técnica respaldatoria del terraplén (es una opción legal que debe medirse rigurosamente, por ser riesgosa; siempre la administración podrá expedirse declarando el peligro hidráulico del terraplén); 2) cumplir con el requerimiento, sugiriéndose solicitarle a la ADA que dicte resolución declarando que se han observado las obligaciones legales; y 3) no responder, guardando silencio a cada comunicación.
El silencio del administrado, sus consecuencias en un fallo judicial.
Es la opción más costosa, la que siempre acarrea más perjuicios. Jamás debe dejarse al Fisco con su única visión del asunto, ya que si no se le cuestiona su imputación y su resolución posteriormente –ante la Justicia- toda discusión se inclinará hacia el lado de la administración.
Prueba de ello se advierte en la causa “Fisco vs. T. A.” (10/05/05) del Juzgado Contencioso Administrativo N° 1 de Mercedes. Allí el Fisco bonaerense pidió al Juez una llamada “medida autosatisfactiva”, consistente en la orden de allanamiento de una parcela del Partido de 25 de Mayo en la que se ubicaba un terraplén de 2.500 metros de longitud. Si bien el tipo de medida preventiva coincidía con lo que en el fondo demandada la provincia –se pretendía derribar la obra, y mientras tramitaba el proceso se pedía exactamente lo mismo, cosa que por regla no conceden los jueces- finalmente se falló a favor de la provincia porque la falta de respuesta del poseedor del predio hizo entender que el terraplén era perjudicial. Transcribo la parte del fallo que lo compromete: “Que con fecha 18 de junio de 2003 el accionado fue intimado conforme a la resolución 070/03, a comenzar en el plazo de cinco días los trabajos tendientes a restituir el terreno a su estado natural…ante la falta de respuesta, por nueva cédula…fue intimado a que en un plazo de 48 horas, se allane el ingreso al establecimiento a los agentes de la administración provincial con el objeto de llevar a cabo las tareas para restablecer el terreno a su estado anterior, la que tampoco obtuvo respuesta alguna.- Esta actitud asumida por los ocupantes del predio, sumado ello a la falta de autorización de la obra cuestionada, lleva a presumir que la misma pone en peligro los recursos hídricos y el medio ambiente de la zona afectada, por ende el mantenimiento de la situación fáctica en el tiempo alcanza para tener por acreditado el peligro en la demora”.
Son diferentes los silencios del Estado y de las personas de carne y hueso: cuando el Estado calla dice “no”, cuando el administrado calla, otorga. Gustavo J. Apesteguía