27 de julio de 2011

Presión global tributaria y otros casos de desvío del poder fiscal

Existe un tipo de demanda judicial llamada “acción declarativa de certeza”, que la ley define así: “Podrá deducirse la acción que tienda a obtener una sentencia meramente declarativa, para hacer cesar un estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance o modalidades de una relación jurídica, siempre que esa falta de certeza pudiera producir un perjuicio o lesión actual al actor y éste no dispusiera de otro medio legal para ponerle término inmediatamente”. Éste medio de impugnación ofrece utilidad en el ámbito de la
 prevención de perjuicios patrimoniales de origen fiscal, ligados directamente en imprecisiones que surgen en la relación Fisco-contribuyente, más aún cuando la controversia jurídica es de jerarquía constitucional.
Advirtiendo que es un tema que requiere una profundización teórica pueden resaltarse los tres requisitos que se exigen para que sea aplicada a los casos que se presenten:
1. Incertidumbre sobre base real. La jurisprudencia ha resuelto que debe haber una controversia “actual” y no una simple consulta jurídica. Una situación típica es el cuestionamiento de la constitucionalidad de una norma que crea un hecho imponible.
2. Interés suficiente en el contribuyente. Se trata de que la incertidumbre surja de una acción concreta del Fisco –por ejemplo emitiendo alguna resolución general- que pueda producir una lesión actual y precisa. Quiere decir que no debe esperarse a que la afectación se lleve a cabo –porque allí entrarían a jugar otras vías legales, como la acción indemnizatoria- habida cuenta que se trata en éstos casos de que el administrado discute, desobedece o manifiesta tener un derecho que debe ser declarado por sentencia judicial. En el caso sobre existencia o no de deuda de impuesto inmobiliario que citaré luego se entenderá mejor éste recaudo.
3. Inexistencia de otra vía. En caso de disponerse de otro recurso legal que sirva para prevenir el perjuicio la acción declarativa no se admite. La vigencia del extendido principio “solve et repete” (primero pagar y luego reclamar) no ha sido puesto como valladar para la acción de certeza en numerosos casos resueltos en la Justicia.

Impugnación global de impuestos.
La CEPAL ha reconocido que en los países que integran la región la carga tributaria creció en la década 1999/2009 (El papel de la política tributaria frente a la crisis global: consecuencias y perspectivas. Montevideo, 2009). Sin perjuicio de la valoración general que ello pueda merecer, para el “caso concreto” –para el contribuyente alcanzado por una presión fiscal confiscatoria, ilicitud que no agota el muestrario de posibles ilegalidades administrativas- la acción declarativa de certeza es una herramienta eficaz, primero, porque no existe en la legislación una acción particular de impugnación global tributaria, y segundo, en cuanto el eventual afectado debería iniciar tantos juicios a nivel nacional, provincial y municipal como tributos deba pagar. Imagine el lector si la carga global fiscal excediera el 33% de la renta normal, impactando en el patrimonio neto, y no se tuviera a mano la acción declarativa: impugnar la confiscación por otras vías legales implicaría el pago previo de las deudas reclamadas (solve et repete) para que luego los jueces estudien el asunto.

Juicio de apremio por deuda inexistente.
Es común observar juicios de apremio cuando no existe causa para perseguir el cobro. Cito el caso del juicio por cobro de impuesto inmobiliario por partida inexistente. En la causa “M., A. J.”, el Juzgado Contencioso Administrativo de San Nicolás recibió el planteo de un contribuyente, a quien la ex Rentas de la provincia de Buenos Aires le inició el apremio, cuando antes la misma persona había obtenido del ente recaudador la resolución que reconocía el error de haber exigido deuda por una partida inmobiliaria inexistente. Acá la incertidumbre que habilita la acción declarativa se ubica ni bien se confronta el juicio iniciado por Rentas (ello supone un derecho en cabeza del Fisco) y la declaración emanada de la misma Rentas (denotando un derecho del sujeto demandado a considerarlo liberado de toda exigencia de pago). La jueza ordenó inmediatamente al Fisco que no continúe con el juicio de apremio y se abstenga de concretar las medidas cautelares dispuestas (embargo por ejemplo).

Impedimentos a la unificación parcelaria.
El Juzgado Contencioso Administrativo N° 1 de Mar del Plata, en la causa “Sierras de Balcarce”, resolvió el 14/05/07 hacer lugar a la acción declarativa, disponiendo que la Ordenanza Fiscal de la Municipalidad de Balcarce no podía ser interpretada como escollo para acceder al visado de un plano de mensura para unificar parcelas. La incertidumbre fiscal fue planteada en relación a que el propietario de varios lotes que conformaban el establecimiento rural “Don Carlos”, en Los Pinos, partido de Balcarce, no lograba unificarlos porque la comuna se basaba en la Ordenanza Fiscal que impide unificaciones si existen deudas. El actor adujo que el Código Fiscal provincial permite imputar deudas de impuesto inmobiliario a la nueva partida resultante de la unificación, a la vez que ese pase del crédito a favor del municipio no lo perjudicaba ya que podía visar el plano y a la vez ejecutar por apremio su crédito. Gustavo J. Apesteguía

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