10 de julio de 2011

¿Debe el comerciante pagar la publicidad que el proveedor le deja en el comercio?

La Municipalidad de General Viamonte, en la provincia de Buenos Aires, haciendo un relevamiento por comercios –acción que, luego se verá, no fue realizada directamente por empleados de la Comuna- detectó que existían publicidades de un conocido frigorífico santafesino, como es habitual advertir en cualquier establecimiento del rubro alimenticio, sea o no minorista. El frigorífico, mediante una determinación de oficio del tributo, fue intimado al pago de
$880. La firma impugnó administrativamente el acto con resultado estéril, ya que la Municipalidad, por decreto, rechazó el planteo. De ese modo le quedó habilitada la vía judicial.

Las dos sentencias favorables al contribuyente.
En primera instancia la firma obtuvo sentencia favorable, siendo apelada por la Municipalidad. Finalmente la Cámara en lo Contencioso Administrativo de San Nicolás resolvió el 14 de junio pasado (causa “Frig. Paladini”) confirmar la sentencia anterior. La empresa en su demanda reclamó dos cosas: la anulación del decreto municipal que convalidó la determinación tributaria, y la devolución del pago –hay que recordar que en materia tributaria rige la discutida regla solve et repete (pague y luego reclame)-. Lo central del caso, en principio, se localizó en la cuestión del procedimiento adoptado por el municipio: A) al no advertir que Paladini se dedica a la fabricación y venta de fiambres a comercios, siendo los compradores de Paladini quienes usan elementos publicitarios de los productos del frigorífico bajo su exclusiva responsabilidad y criterio, sin importar si esos elementos son o no suministrados por la firma; y B) porque la verificación de la publicidad supuestamente realizada no pudo ser controlada por la firma, habiéndose labrado actas sin la presencia de testigos.

El punto que trajo el Juez de primera instancia: la empresa privada que liquida el tributo.
El Juzgado Contencioso Administrativo de Junín, en los considerandos de su sentencia (1/10/10), hizo una reseña jurídica acerca de la competencia atribuida a los municipios bonaerenses para reglamentar la publicidad en sitios públicos o de acceso, y para establecer sus recursos, entre ellos el derecho de publicidad y propaganda. Luego recordó un fallo de la Corte Suprema que estableció la imposibilidad de que los jueces resuelvan casos en los que se controvierta la conveniencia o equidad de los tributos creados por ley nacional o provincial –salvo claro está que los tributos cuestionados quebrantaren los principios constitucionales de la tributación-. Pero al referirse a la facultad de determinar el tributo, advirtió que el municipio había delegado, mediante licitación privada, esa tarea a la empresa “Ephoros S.R.L.” Los jueces de la Cámara coincidieron con el razonamiento volcado en la sentencia previa: Ephoros S.R.L. verificó las publicidades de Paladini e invitó a los comerciantes del Partido que tenían esas publicidades a efectuar declaraciones juradas en las que manifestaron la antigüedad de sus habilitaciones y la superficie dedicada a la publicidad, siendo ello una clara delegación de facultades tributarias contraria a la Constitución provincial, ya que el Fisco no puede transferir a privados ninguna etapa de la facultad recaudatoria de tributos, porque de lo contrario se estaría disponiendo del crédito tributario que nace de la ley. El Tribunal de San Nicolás confirmó la nulidad del decreto municipal y la orden de devolución de la suma entregada.

La tercerización de tributos.
La Municipalidad presentó sus agravios en la segunda instancia, escudándose en que no hubo delegación de facultades fiscales sino una “locación de servicio” que funcionaba del siguiente modo: la empresa Ephoros ejecutaba ciertas tareas, y el municipio ejercía el control de lo actuado, siendo el único ente que decidía. Incluso negó que Ephoros determinara deudas, personas obligadas a pagar, ni que notificara resoluciones o intimara a los contribuyentes. La Cámara fue concluyente: 1) en la contestación de la demanda la Municipalidad no negó categóricamente todos los hechos expuestos en la demanda de Paladini, entre ellos uno de decisiva importancia para resolver el litigio, como la “indebida intervención de Ephoros en la preparación del acto administrativo del Intendente Municipal”, lo que terminó por dar por cierta una documentación en la que se asentó la siguiente expresión de un apoderado de Ephoros: “Que…la empresa que represento fue adjudicataria de la verificación, determinación, liquidación, notificación y seguimientos de los Derechos..."; y 2) habiendo sido los argumentos de sus pretendidos agravios expuestos en la segunda instancia omitiéndose su planteo al contestar la demanda, hizo que la apelación municipal no merezca ser analizada. Gustavo J. Apesteguía

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