En los “Fundamentos” del proyecto de ley del Senado (N° S-810 de 2007, sobre límites a la adquisición de tierras por extranjeros) se lee que el 10% del territorio nacional “está en posesión de extranjeros”. La resolución del Ministerio del Interior sobre Zonas de Seguridad de Fronteras (2009) resolvió exceptuar del requisito administrativo de “previa conformidad” para adquirir la propiedad inmobiliaria, arrendar (lotes rurales) o alquilar (urbanos), a sujetos extranjeros, en puntos geográficos de importancia estratégica desde el punto de vista ambiental; por citar un ejemplo, en Corrientes se exceptuaron todas las localidades de los Departamentos Beron de Astrada, General Paz e Ituzaingo –entre otros- próximas a los esteros del Iberá y de Santa Lucía. Y no faltan estudios sobre la presión futura de la demanda alimentaria global focalizada en el incremento demográfico en niveles progresivos. Independientemente de la discusión acerca de las referencias y los fundamentos de los datos,
las políticas desplegadas por los países industrializados luego de la II Guerra, y las que ejecutan los nuevos poderosos actualmente (India, China y algunos países árabes) dan una señal: si no se logran más recursos naturales por la invasión (colonialismo de fuerza) habrá que alcanzarlos con sutiles engranajes financieros y comerciales, en los cuales las construcciones jurídicas de máximo nivel internacional tanto en lo estatal como en la esfera de las empresas transnacionales juegan y harán jugar conceptos que se enfrentan a la tradicional doctrina de la soberanía de los Estados.
las políticas desplegadas por los países industrializados luego de la II Guerra, y las que ejecutan los nuevos poderosos actualmente (India, China y algunos países árabes) dan una señal: si no se logran más recursos naturales por la invasión (colonialismo de fuerza) habrá que alcanzarlos con sutiles engranajes financieros y comerciales, en los cuales las construcciones jurídicas de máximo nivel internacional tanto en lo estatal como en la esfera de las empresas transnacionales juegan y harán jugar conceptos que se enfrentan a la tradicional doctrina de la soberanía de los Estados.
El principio según la ONU.
En 1962 la ONU adoptó la Declaración sobre el Derecho de las Naciones a la Soberanía Permanente sobre los Recursos Naturales. Allí la Asamblea General expresó, en lo que interesa, lo siguiente:
· El derecho estatal a la soberanía sobre los recursos naturales debe ser ejercido en interés del desarrollo nacional y del bienestar del pueblo del respectivo Estado;
· La exploración, el desarrollo, la disposición de los recursos naturales y la inversión extranjera para llevarlos a cabo “deberán conformarse a las reglas y condiciones” que las naciones dispongan “para autorizar, limitar o prohibir dichas actividades”; y
· La inversión extranjera se regirá por la autorización de la actividad respecto al recurso natural, la ley del país y el derecho internacional, “cuidando de no restringir por ningún motivo la soberanía de tal Estado sobre sus riquezas y recursos naturales”.
De estas formulaciones puede dudarse –como ocurre en toda resolución de la Asamblea General- en cuanto a su eficacia jurídica, cuestión estrechamente ligada a las condiciones en las cuales se adoptan las resoluciones y la esencia de lo adoptado. En su momento el principio generó polémicas sobre las nacionalizaciones y los mecanismos indemnizatorios. Pero en los últimos 20 años la soberanía sobre los recursos trascendió de ser un modo del derecho de cada país a la libre determinación económica –sin excluirlo- para constituirse en un argumento de peso para sostener una política nacional ambiental que contenga reglas claras y fuertes de preservación y recuperación de los recursos.
El principio de la soberanía recibió una transformación positiva con la sanción de la Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados (1974), resolución que algunos consideran un “código de las relaciones económicas de los Estados” y un “documento ligado a la creación de un nuevo orden económico internacional”. Sin entrar en lo anterior, y limitándome al asunto estricto de los recursos naturales, la Carta enuncia el principio de éste modo: “Todo Estado tiene y ejerce libremente soberanía plena y permanente, incluso posesión, uso y disposición, sobre toda su riqueza, recursos naturales y actividades económicas”. El concepto es trascendente, porque la palabra “permanente” ha sido interpretada en el sentido de que el Estado puede ejercer su control de los recursos en todas sus fases, incluyendo la comercialización, idea que desemboca en otra: el Estado es el dueño originario de “todos” los recursos. En cuanto a “plena”, el “Grupo de los 77” entendió que hizo referencia al rechazo de toda presión extranjera, por cuanto los recursos son de cada país, a diferencia de la tesis del “patrimonio común de la humanidad”.
La Constitución correntina.
La reforma de la Constitución de Corrientes de 2007 ha recibido reparos. En ella se ha dispuesto: “Corresponde al Gobierno de la Provincia mantener la integridad del territorio provincial. El Estado Provincial propenderá a establecer incentivos con el fin de mantener la propiedad de los bienes inmuebles ubicados en zonas de seguridad o en áreas protegidas o que constituyan recursos estratégicos, en manos de habitantes argentinos nativos, o del propio Estado Provincial o de los municipios. Los extranjeros sin residencia permanente, las sociedades conformadas por ciudadanos o capitales foráneos y las sociedades sin autorización para funcionar en el país, no pueden adquirir inmuebles en las zonas determinadas en el párrafo precedente, con excepción de los extranjeros que acrediten residencia legal conforme la ley”. ¿Viola la Constitución nacional, porque ésta estableció en el texto de Alberdi de 1853 que “el gobierno federal…no podrá restringir, limitar ni gravar con impuesto alguno la entrada en el territorio argentino de los extranjeros que traigan por objeto labrar la tierra, mejorar las industrias, e introducir y enseñar las ciencias y las artes”? Es un asunto interesante, que ofrezco tratar en otra oportunidad, quizá cuando la realidad supere a la norma y Corrientes termine siendo el ejemplo a seguir. Alberdi jamás imaginó la hipoteca ecológica, sólo creyó en europeos labradores de sol a sol y en capitales multiplicadores de riqueza. Gustavo J. Apesteguía