El 2010 fue coronado, en lo que a jurisprudencia ambiental se refiere, con una sentencia relevante del Máximo Tribunal de la provincia de Buenos Aires (causa: "Fundación Ecosur c/ Municipalidad de Vicente López y otros s/ Amparo"). La Corte local debió revisar una sentencia de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de San Martín, que había aceptado un amparo de la ONG “Fundación Ecosur” contra la Municipalidad de Vicente López y la Provincia de Buenos Aires, por la contaminación generada por una industria de Munro (Diacrom S.A.I.C.), firma que fue citada al juicio sin ser demandada. Ese modo de llevar el caso ambiental a la Justicia debe juzgarse acertado; también lo hubiera sido –y así acontece en un sinnúmero de reclamos judiciales contra industrias- si la demanda apuntaba a la empresa contaminante, si bien aquí, estimo, dos elementos jugaron a favor de demandar al Estado: la contaminación ininterrumpida durante décadas, y la pasividad administrativa ante intimaciones a regularizar la actividad. El rol oficioso de prevención del Estado no existió, por eso debió recurrirse a la vía judicial.
El principio de prevención según la Corte.
El Tribunal consideró ajustada a la ley la sentencia de la Cámara. Luego de recorrer el complicado reino del derecho procesal –la causa pasó desde el año 2006 por varios órganos judiciales, mereciendo el rechazo de la demanda que luego se revocó, para posteriormente ser rechazada la medida cautelar de clausura preventiva total de la industria, que quedó firme aunque se dictó luego una “precautelar”, etc.- los puntos que revisó y confirmó la Corte fueron los siguientes:
- La orden al gobierno provincial de realizar un “programa de recomposición ambiental” según parámetros internacionales de medición, que incluya relevamientos. La firma en cuestión desarrollaba la galvanoplastía, usando cromo en sus procesos.
- La orden a la empresa de pagar el programa y la recomposición, y la prohibición de usar cromo en sus procesos, quizá la decisión más audaz de los jueces, porque siendo esa medida solicitada por la ONG al Estado exclusivamente, dejaron de lado la clásica regla civil de que no pueden expedirse sobre una cosa que no ha sido pedida.
- La recomendación al gobierno provincial de iniciar los trámites administrativos o juicios indemnizatorios contra la industria y sus directivos, en caso de que la resanación sea imposible si el daño resultase irreversible.
- La “exhortación” (no se usó “ordenar”, pero de la esencia del problema se debe entender “exhortar” como equivalente a “impulsar” a cumplir con lo que la ley manda) al gobierno provincial a efectuar una auditoria sobre las empresas de la zona que utilicen cromo. Es otra resolución atinada, pues el daño ambiental no se agota en una fuente generadora; es un tema de complejidad tal que rompe con los moldes mentales del derecho de daños.
- La orden a la provincia que implemente un sistema de información pública en Internet sobre el estado de la contaminación y el cumplimiento del programa.
- La intimación a la Municipalidad y a la Provincia de controlar el cumplimiento de la legislación de vertido de efluentes. Gustavo J. Apesteguía