¿Está preparado el país para poner un límite a la explotación de sus recursos naturales por parte de otros países? ¿Cualquier habitante –en el sentido amplio que la ley le da a esa palabra- tiene a mano algún recurso jurídico para obligar al Estado a trazar límites o restricciones a la propiedad inmobiliaria transnacional? Desde el punto de vista de la libertad de comercio no deberían existir trabas a la compra de sujetos extranjeros de inmuebles en la Argentina; en otra oportunidad se abordaron las reglas de “igualdad de trato entre inversores locales y extranjeros” y otras (Nuevo ABC Rural, “Cuestiones jurídicas de la «extranjerización»”, enero 2007) basadas en la letra y el espíritu de apertura de nuestra Constitución humanista. El tema viene siendo tratado desde la valoración reducida a lo monetario;
hasta el peligro de la cesión de tierras fiscales en áreas protegidas a cambio de deuda externa parece haberse licuado atento el mejor desempeño global del país –punto que llevó a proyectarse una reforma del Código Civil declarándolas del dominio público-. El problema está en la planificación del Estado para la defensa de la vida y la salud de la población a futuro; y esa proyección que tiene una fuerte subordinación en el manejo de la economía no deberá desatender el perfil ecológico de los conflictos que vendrán por el simple motivo de que todo abordaje del futuro deberá computar indefectiblemente las variables demográficas mundiales, que generan ya mismo presiones y alertas en circuitos del poder político y financiero.
hasta el peligro de la cesión de tierras fiscales en áreas protegidas a cambio de deuda externa parece haberse licuado atento el mejor desempeño global del país –punto que llevó a proyectarse una reforma del Código Civil declarándolas del dominio público-. El problema está en la planificación del Estado para la defensa de la vida y la salud de la población a futuro; y esa proyección que tiene una fuerte subordinación en el manejo de la economía no deberá desatender el perfil ecológico de los conflictos que vendrán por el simple motivo de que todo abordaje del futuro deberá computar indefectiblemente las variables demográficas mundiales, que generan ya mismo presiones y alertas en circuitos del poder político y financiero.
Dejar atrás lo monetario; atender los indicadores físicos.
La Argentina tiene en el derecho internacional algunas llaves para franquear las vallas de la Ley de Inversiones Extranjeras y de los Acuerdos de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones (APPRIs o “BITS” en su equivalente en inglés); no son opciones fáciles de ejecutar, pues el régimen actual de dominio de los recursos naturales directamente ligados a la actividad agropecuaria –el suelo, en éste caso- responde a la lógica general de la reducción al derecho de cualquiera de ser dueño de inmuebles siempre que se los adquiera conforme a las vías legales, y, llegado el caso de que alguien haga un planteo “ambientalista”, dicha reducción se apoyará en exigirle al dueño extranjero que exhiba, luego de la inscripción registral del fundo y antes de empezar la explotación, alguna LSO (Licencia Social para Operar) o EsIA (Estudio de Impacto Ambiental). Existen planteos económicos modernos poco difundidos que debieran merecer la atención rápida de la élite: el “daño al sustento humano futuro” (ligado a la soberanía alimentaria), el “perjuicio al derecho de autodeterminación local”, y la “excesiva presión sobre el ecosistema de la agricultura cada día más intensiva”. La Ley de Promoción de Biocombustibles, la pérdida de estado parlamentario del Proyecto de Ley de Restricciones y Límites a la Adquisición del Dominio de Inmuebles Rurales y las sinuosidades parlamentarias de la Ley de Glaciares –fuertemente atacada en sede judicial por factores de poder- muestran, sin agotar el muestrario del Derecho nacional, el espesor de las dificultades sociológico-jurídicas que tendrán que enfrentar los poderes estatales comprometidos con la soberanía de los recursos naturales.
El Estado deberá ir hacia una “sustentabilidad dura”; ella implica valorar los daños ecológicos y el agotamiento de los recursos naturales en términos físicos y no en dinero. La Economía sigue sin advertir que el sistema económico no sólo implica un tráfico monetario, sino algo más profundo: un sistema abierto de energía y materiales, o sea, una maquinaria que funciona con suministro de energía y el depósito de residuos. Se ha observado con lucidez que no existe una economía circular cerrada, y que el mercado no garantiza que la economía encaje en el sistema físico más amplio de lo “ambiental” (Martínez Alier). La presión de la producción sobre los recursos se sabe que suele estar ligada a procesos de degradación y erosión del suelo, asunto que se ignora si está en la atención de los organismos públicos competentes respecto a las difundidas adquisiciones chinas y qataríes –entre otras- de tierras argentinas, con destino presuroso, según los tiempos de la demografía, al sustento de generaciones futuras de gran escala. ¿La exportación de cereal hacia los países dueños de tierras locales, o arrendatarios en su caso, impacta en la soberanía argentina sobre los recursos naturales? ¿No conlleva la propiedad, o al menos la simple explotación, de tierras agrarias, por parte de otros países, una transferencia de contaminación a la Argentina? Podría decirse que la “huella ecológica” del “invasor ecológico” no crece al importar la materia prima del “colonizado ecológico”. Una nueva desigualdad se está gestando (o evolucionando), la de pueblos que usan recursos de otros pueblos, alegando que los recursos son de “la humanidad”. Gustavo J. Apesteguía