24 de diciembre de 2010

Monopolio del mercado de vacunas antiaftosa

El 30 de noviembre la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó el fallo de la Sala A de la Cámara Federal de Córdoba que había rechazado la demanda de varios comercializadores (veterinarias) para determinar la validez de la resolución del SENASA del 2002 que obliga adquirir las vacunas antiaftosas de los entes sanitarios autorizados por el organismo. La Cámara Federal cordobesa y la Corte analizaron los alcances de las disposiciones aplicables al caso: la resolución citada, y la ley que consagra el Plan Nacional de Lucha contra la Fiebre Aftosa (1994).

El contexto legal de la resolución impugnada.
La ley referida dispuso que el SENASA sea la autoridad de aplicación y organismo rector con atribuciones para planificar, ejecutar y fiscalizar las acciones de lucha contra la enfermedad. Se destacan las siguientes facultades en lo que interesa al caso:
· Establecer los mecanismos apropiados para la erradicación de la enfermedad, con intervención de la Comisión Nacional de Lucha contra la Fiebre Aftosa;
· Dictar resoluciones ejecutorias del Plan Nacional de Lucha en todo lo relativo a la vacunación en las distintas etapas (elaboración, importación, comercialización, transporte y aplicación); y
· Establecer, reglamentar y fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones a que están sujetas las personas físicas o jurídicas en actos o situaciones relacionadas con la lucha antiaftosa.
Luego, la resolución del SENASA, estableció, en base a la facultad de dictar resoluciones ejecutorias: a) La adquisición de las vacunas “será realizada directamente por los Entes Sanitarios”, autorizados por el SENASA, para administrar los planes locales de lucha contra la Aftosa; y b) Los Entes Sanitarios deberán proveerse de las vacunas necesarias para la ejecución del Plan Local, de los laboratorios productores de las mismas. De éste modo los únicos proveedores de las vacunas son los entes sanitarios, quedando relegadas las veterinarias. Dichos entes pueden ser, conforme lo dispuesto por Resolución de Creación de Registro de Entes Sanitarios (SAGPyA, 2001), fundaciones, entes sanitarios locales, sociedades rurales, asociaciones de productores u otras entidades -creadas o a crearse- que se encuentren dentro de lo previsto en la Ley de Fundaciones y que tengan por objeto, entre otros puntos, fomentar la producción y promover y controlar el comercio y movimiento de ganados.

El planteo de los comercios “discriminados”.
Los demandantes en primera instancia habían logrado dejar sin efecto para ellos la resolución; en la Cámara el SENASA obtuvo fallo favorable manteniendo la validez de la norma para los impugnantes; y finalmente los actores llegaron a la máxima instancia federal alegando “arbitrariedad” en la resolución del SENASA. Sin desconocer el poder de policía sanitaria animal, entendieron que lo arbitrario y discriminatorio ha sido la puesta en funcionamiento del sistema de comercialización que hace el SENASA de la vacuna antiaftosa -previsto en la resolución citada- por medio de los entes sanitarios locales, que les impide, sin fundamento técnico o sanitario, participar en el proceso de comercialización de vacunas en su zona, mientras que en sí se lo permiten en otras jurisdicciones.

El criterio de la Corte sobre las atribuciones del SENASA.
La Corte falló confirmando la decisión anterior, ratificando la razonabilidad de la medida adoptada por el SENASA. El Tribunal hizo suyo el dictamen de la Procuración, en el cual se reiteró la clásica doctrina de la Corte de que la razonabilidad significa que las acciones administrativas “deben ser proporcionalmente adecuadas a los fines perseguidos por el legislador”. Trasladando ello a la resolución del SENASA se decidió que la aplicación y comercialización de las vacunas por medio de los entes sanitarios locales no contradice la ley del Plan de Lucha, porque la finalidad de ella es erradicar el virus que provoca la aftosa; además lo resuelto en la norma impugnada se fundó en “razones de orden práctico y técnico y fue resuelta dentro de la órbita de su competencia [del SENASA]”.
El fallo no extraña. El criterio de la Corte en diversos temas vinculados a la sanidad animal se ha inclinado en los últimos años a revalidar las resoluciones del SENASA que tuvieron como efecto restringir la propiedad, llegando en algunos casos a la situación de generar perjuicios. Por citar algunos ejemplos representativos, en la causa “Frascalli” (2004) el Tribunal rechazó el amparo que pretendía impedir el sacrificio de cabras dispuesto por el SENASA por ser trasladadas sin el DTA; y en “Friar” (2006) los jueces rechazaron la demanda al Estado nacional de más de 20 millones de dólares por la prohibición impuesta por el SENASA de exportar carnes en la epidemia de aftosa del período 2000/2001. He detectado otros fallos en tribunales provinciales y federales sobre otras materias que hacen a la competencia del SENASA (agroquímicos por ejemplo), en los que se respalda el marco de competencias sanitarias del organismo. Gustavo J. Apesteguía

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