La Autoridad del Agua de la provincia de Buenos Aires (ADA), en enero de 2013, dictó la resolución que regula los Requisitos para la Aprobación de Obras de Tratamiento de Efluentes Líquidos generados por Establecimientos de Feedlot (Engorde a corral), Tambos, y de Producción Porcina. Esta norma es superadora de la anterior resolución de la ADA que reglaba –entre otros temas- cualquier obra de tratamiento y vuelco de efluentes, incluyendo aquellas ejecutadas sin permiso.
La resolución vigente, en sus Considerandos, se basa en “que el desarrollo propio de la actividad hace que presente características diferenciales de otras ya normadas por esta Autoridad del Agua”. ¿Cuáles son esas características especiales? No existe normativa particular sobre el feed lot en cuanto a su aspecto contractual y ambiental. Contractualmente es una actividad atípica; ese es un tema que no hace al objeto de esta nota. En su aspecto “público” la provincia y la Nación no han legislado, aplicándose normas administrativas (por ej. Registro Nacional de Establecimientos Pecuarios) y la normativa de base ambiental.
¿Hay algún informe administrativo o científico sobre daños?
La ADA dictó la resolución en base a un expediente iniciado en septiembre de 2012. Del recorrido que tuvo en su camino burocrático según se lee en el sitio Web del organismo no se puede vislumbrar que exista algún informe administrativo o científico que concluya acerca de la inocuidad o no de la actividad en general en materia ecológica. No se ha girado el expediente a otras reparticiones con competencia en la gestión ecológica (Ministerio de Asuntos Agrarios, sobre suelo rural; OPDS, sobre el ambiente). Suena utópico que pueda existir un dictamen que determine la inviabilidad ecológica de un determinado tipo de actividad, pero creo que es el primer aspecto que debe ser evaluado al momento de someter una norma general al test de legalidad ambiental.
Es acertado que exija la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), por cuanto el régimen general ambiental local no lo contemplaba para los feed lots, si bien lo exige para “conducción y tratamiento de aguas”.
El problema-excusa de la falta de normas.
La jurisprudencia ha tenido que atacar la contaminación y sus efectos en la población debido a la ausencia (o insuficiencia) de normas especiales en todos los niveles estatales. Al ya apuntado tema de la DIA se anticipó la Cámara Civil de Mar del Plata, Sala 2da. (causa: “Brisa Serrana”, 2005), ordenando cautelarmente la suspensión de actividades en un feed lot de Balcarce hasta que la DIA despeje la incertidumbre.
Más atrás en el tiempo la Cámara Civil y Comercial de Santa Fe, Sala 1ra., en un fallo poco difundido pero trascendente (causa: “Kaufmann”, 1999) resolvió confirmar el fallo originario que había ordenado a la Comuna de Santa Rosa de Calchines que proceda, previo trámites, a la clausura del feed lot “Don Ramón”. El demandante denunció que había riesgo de contaminación de napas –aparte de reacciones bronquiales y dermatológicas en los vecinos-. La Comuna argumentó que no procedía la clausura del feed lot porque no había transgredido norma alguna ni lesionado intereses difusos, por cuanto no existía legislación específica sobre la actividad, requiriendo sólo –por aplicación analógica de la normativa de criaderos de pollos o cerdos- que se localicen a más de dos kilómetros del Norte del pueblo. El Tribunal sostuvo que los deberes administrativos no pueden incumplirse so pretexto de falta de reglamentación; la omisión comunal viola normas constitucionales por no tomar las decisiones administrativas pertinentes ante una situación de hecho que traslucía falta de higiene y salubridad; el núcleo poblacional es preexistente al feed lot, hecho no discutido en la causa, debiéndose observar por la Administración la prioridad en el uso; la Comuna inmediatamente de recibidos los reclamos hizo consultas a los organismos provinciales competentes, siendo ello “estéril” al negarse a decidir, al menos, la clausura preventiva ante informes “contundentes”. El acierto del fallo se resalta al afirmar que la ausencia de normas de presupuestos mínimos o de normas provinciales complementarias “no debió impedir a la Comuna de Santa Rosa de Calchines la adopción de las medidas tendientes a la utilización racional de los recursos naturales y la preservación del patrimonio natural, severamente comprometidos en el caso…”.
Hay otras cuestiones o actividades análogas ligadas con los efluentes (relocalización de la actividad, criaderos de pollos, etc.), que merecen ser tratadas puntualmente. Gustavo J. Apesteguía