El actual episodio de impacto hidráulico que vive la ciudad de La Plata ha agregado sobre la mesa una causa adicional a la que, tradicionalmente, se exhibe: la lluvia excesiva, o extraordinaria, que no puede preverse. No afirmo que recién ahora aparecen los análisis y diagnósticos basados en la “variable ambiental” entendida como la influencia que ejerce la actividad humana en la dinámica del ecosistema y, dentro del mismo, de los fenómenos naturales. Pero se viene observando que el “caso La Plata” descubre alertas dadas en otras situaciones que llegaron a resolverse en los estrados judiciales. En la siguiente reseña de fallos resaltaré cómo los funcionarios priorizan la actividad económica –que incluye la estabilidad social, no puede negarse en algunos casos- al punto de ponerse por encima de la legislación ambiental y desoyendo la percepción popular que, con sensibilidad, capta los efectos nocivos de las obras autorizadas por el Estado.
Villa Elisa: falta de ejecución de obras para detener las inundaciones.
Vecinos de Villa Elisa, partido de La Plata, interpusieron un amparo contra la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de La Plata solicitando se ordene cesar la omisión de dichas autoridades públicas, expresada en la falta de ejecución de obras tendientes a resguardar a los vecinos del Barrio Las Mellizas de los efectos de nuevas inundaciones. En primera instancia se condenó, en forma alternativa o conjunta a ambas codemandadas, a ejecutar las obras necesarias para el mantenimiento del cauce del Arroyo Azul y sus márgenes; las obras son las que se detallan en el informe pericial presentado en la causa. La sentencia de la Cámara Contencioso Administrativo de La Plata confirmó el fallo anterior, estableciendo que la Provincia es la única responsable, en base, según otras consideraciones, a lo siguiente: “Las respuestas brindadas por la Provincia, en el informe obrante a fs. 89/92, no abastecen suficientemente la premisa indicada. En efecto, el descargo suministrado por la DIPSOH [Dirección de Hidráulica], sólo denota como un suceso atípico la lluvia acaecida el 28 de febrero de 2008, empero luego las acciones operativamente detalladas, nada dicen respecto a las obras necesarias para evitar daños futuros”. El Estado incumplió el Régimen General de Hidráulica (causa “Angos”, 16/03/10).
Vicente López: promoción del desarrollo inmobiliario en beneficio exclusivo del dueño.
El demandante pidió a la Suprema Corte provincial que declare la inconstitucionalidad de la ordenanza municipal del año 2004 que habilitaba la instalación de un hotel, un complejo habitacional, un paseo comercial, centro de eventos y convenciones, oficinas, un centro cultural, exposiciones y áreas de paseos públicos y semipúblicos. La ordenanza urbanística fue impugnada por las siguientes irregularidades: habilitaba una altura mayor a la establecida en el Código de Ordenamiento Urbano (el máximo era 25,5 metros, y la torre central del proyecto llegaba a los 95,78 metros); no registraba consulta pública ni Declaración de Impacto Ambiental; y generaba un beneficio urbano diferencial sin sustento en el interés público. El Tribunal, en carácter cautelar, ordenó al municipio que suspenda los efectos de la ordenanza hasta que se dicte la sentencia (causa “F., A. R.”, 18/04/07).
Pergamino: ordenanza que rezonifica a favor de una industria.
Vecinos del Barrio “Parque Villa Gral. San Martín”, de Pergamino, promovieron demanda de inconstitucionalidad contra la ordenanza del año 2009 emanada del Concejo Deliberante, por considerar que, al modificar el Código de Zonificación vigente desde 1980 y crear un “Distrito Industrial” en la hasta entonces “zona urbana residencial” donde se ubica el barrio viola varios artículos de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires. Se acusó al municipio, por sancionar la ordenanza, de: permitir establecerse a la industria “INPLA S. A.” en zona previamente calificada como “residencial” alterando el patrimonio urbanístico del barrio; permitir un impacto negativo en la salud por tratarse de una industria plástica; y consentir la instalación de la firma en zona residencial, careciendo de habilitación definitiva y de certificado de aptitud ambiental. La Corte sostuvo que si bien los municipios tienen facultad de modificar sus códigos urbanos deben ejercerla previo examen y justificación razonables de los cambios introducidos y de los impactos que habrán de causar. Textualmente los jueces –por unanimidad- decidieron suspender cautelarmente la ordenanza y ordenar a la Municipalidad que se abstenga de habilitar a INPLA S.A., entendiendo que: 1. previamente el Defensor del Pueblo de la Nación afirmó que “el funcionamiento de INPLA S.A., en las actuales condiciones, constituye un riesgo para la población y el ambiente que debe ser prontamente subsanado”; 2 la ordenanza “se contrapone claramente con la lucha que los vecinos de ese barrio vienen sosteniendo en defensa de sus derechos constitucionales y humanos…”; y 3. “…dada la dimensión de la instalación autorizada, así como la ausencia de adecuada expedición de una declaración de impacto y la falta de información ambiental a la ciudadanía, aparece configurado un cuadro objetivo de riesgo urbano-ambiental…” (causa “R., N. M. y otros”, 28/03/12). Gustavo J. Apesteguía