Los países del Mercosur poseen la exclusiva soberanía sobre el Acuífero Guaraní. En la parte argentina ese manto de agua subterránea abarca las provincias de Misiones, Formosa, Chaco, Corrientes, Entre Ríos y Santa Fe. Una simple búsqueda en Internet sobre el tema revela que éste acuífero posee importancia estratégica, por ser una de las mayores reservas de agua del planeta. El 2 de agosto de 2010 en San Juan los cuatro países firmaron el Acuerdo sobre el Acuífero Guaraní, con el objetivo –así declarado- de “ampliar acciones concertadas para la conservación y aprovechamiento sustentable” del acuífero. En 2011 la Universidad de San Pablo, con el patrocinio de la UNESCO, realizó una conferencia internacional sobre la gestión del Acuífero,en la que se escogieron diversos trabajos provenientes de todo el mundo sobre puntos específicos que el Acuerdo abordó. En ésta nota presentamos una breve reseña de nuestro trabajo presentado y seleccionado en relación al tema de la soberanía argentina sobre el Acuífero Guaraní.
La soberanía sobre el Acuífero.
El Acuerdo establece la siguiente regla: “Cada Parte ejerce el dominio territorial soberano sobre sus respectivas porciones del Sistema Acuífero Guaraní, de acuerdo con sus disposiciones constitucionales y legales y de conformidad con las normas de derecho internacional aplicables”. Es el corazón del acuerdo. Se consagró el principio de la soberanía nacional sobre el agua, y remite a que se cumpla primero la ley interna de cada país del Mercosur referida al asunto –en la Argentina eso implica reconocer dispersión de normas y otros problemas jurídicos que se verán seguidamente- y luego el derecho internacional aplicable.
El Acuerdo le dio predominio al dominio territorial de cada país sobre el Acuífero en la porción que le toca por encima de la idea de cooperación regional. Eso significa la supremacía de la ley argentina en materia de regulación del agua, aunque existe una discreta influencia positiva del derecho internacional dada en resoluciones de la ONU ya comentadas en otra oportunidad, las cuales permiten al Estado limitar los alcances de la libertad de comercio y las cláusulas inmigratorias –de nivel constitucional- en aras de preservar las reservas de recursos naturales.
Retroceso en materia ambiental.
Si en materia de explotación del Acuífero el Acuerdo, al remitir a algunas resoluciones de la ONU, permite limitar la acción de la inversión privada, ocurre lo contrario con el otro flanco del esquema, la cuestión ambiental. El Acuerdo prescribe que: “Cuando se cause perjuicio sensible a otra u otras Partes o al medio ambiente, la Parte cuyo uso lo cause deberá adoptar todas las medidas necesarias para eliminar o reducir el perjuicio”. No se alude a las reglas de oro de prevenir el daño ni de recomponer una vez producido. Mario Valls afirmó que aquí la invocada soberanía pasó a ser una convalidación del abuso de la soberanía de un Estado sobre la soberanía del vecino; debe recordarse que se trata de los países del Mercosur, instancia regional que en 1994 definió su estructura institucional para coordinar políticas sectoriales (Protocolo de Ouro Preto). En relación al impacto ambiental del Acuífero Guaraní, manto hídrico que integra cuencas compartidas entre los cuatro países, el Acuerdo no alude a medidas de cooperación.
Problemas jurídicos argentinos sin resolver.
La anhelada armonización legislativa de los países signatarios del Acuerdo se verá truncada si, de parte de la Argentina, no se avanza en la dilucidación de algunos problemas jurídicos.
Propiedad privada del agua subterránea. Si bien la reforma del Código Civil de 1968 definió que el agua subterránea pertenece al dominio público del Estado persisten criterios que niegan esa regla, excepto que el Estado indemnice a los dueños del suelo por ese modo de “expropiarles” el agua que estaba abajo. Se debería reformar el artículo del Código que establece que la propiedad del suelo se extiende perpendicularmente hacia arriba y hacia abajo, aclarando que el agua subterránea queda excluida.
El dominio originario de las provincias. La reforma de la Constitución de 1994, con pompa, estableció lo que muchos querían oír: “Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio”. Para las provincias petroleras eso significó un cambio positivo a nivel presupuestario, pero en materia ambiental se advierte que se antepone ese artículo de la Constitución para anular el otro que establece las leyes de presupuestos mínimos de protección ambiental; así ha ocurrido con la Ley de Gestión Ambiental de Aguas y con la Ley de Glaciares, las cuales han sido impugnadas por diversas provincias esgrimiendo que la Nación no puede interferir en la gestión de los recursos naturales provinciales, como lo es el agua. Gustavo J. Apesteguía