Gli en sistemas acuáticos: el Gli puede persistir entre 12 y 60 días en cuerpos de agua luego de una aplicación directa, “tiempo suficiente para afectar distintos componentes de los sistemas acuáticos continentales”; en las “Conclusiones” del apartado el Informe, con letra negrita (páginas 75 y 76), expresa que “la toxicidad del Gli ha sido demostrada y documentada, en estudios científicos independientes, para distintos organismos que componen la biodiversidad de agua dulce”, incluyendo a la fauna ictícola –el Informe dedica tres páginas a los efectos sobre los “peces en general”- rematando que “no se puede afirmar por lo tanto, que el glifosato es inocuo para la biota acuática”. Una segunda conclusión
del capítulo “sistema acuático” revela que los coadyuvantes (POEA por ej.) “pueden ser más tóxicos” que el Gli, no habiéndose documentado su ausencia en marcas diferentes a “Roundup®”. Culmina que se debería agregar en el paquete de información pública contenidos del “riesgo ecotoxicológico de las especies silvestres del país, que podrían ser potencialmente afectadas”, no limitándose a etiquetar el envase con la “Banda Verde”.
Gli en alimentos: el Gli y el metabolito AMPA poseen “baja incidencia” toxicológica; en la Argentina no existe mucha información oficial y científica sobre estudios en alimentos y agua de bebida, requiriéndose perfeccionar el sistema de monitoreo por parte del Estado.
Gli en salud humana: “hay evidencia suficiente para concluir que los productos formulados de glifosato que contienen POEA son más tóxicos que los que tienen otros surfactantes alternativos” (Informe, pág. 115); no deberían registrarse productos que no detallen todos los ingredientes en su rótulo; el Gli está clasificado como químico del Grupo E (no carcinogénico en humanos); cuatro diferentes formulaciones a base de Gli son tóxicas actuando como perturbadores endocrinos en líneas celulares humanas (estudios in vitro).
El interés jurídico del Informe.
El Informe no ha tenido repercusión nacional. En circuitos de información del interior ha sido bien recibido, maguer la falta de amplificación de la prensa porteña; sólo La Nación hizo una sesgada referencia en una nota dedicada a la audiencia del Congreso convocada para debatir un proyecto de ley, indicando sólo que el Gli posee una asociación débil con diversas patologías, sin aludir que había otras investigaciones en el Informe (“Una cacería de brujas para la soja y el glifosato”, Supl. Campo, 25/09/10). Yendo a lo jurídico, el Informe quizá trascienda su valor probatorio en la causa judicial santafesina que le dio origen; pocos meses antes de que los jueces requirieran a la Universidad el informe, la Procuración de la Corte nacional había decidido que una asociación de abogados ambientalistas que se presentó ante el Máximo Tribunal debía dirigir su demanda contra el Estado nacional ante los jueces federales, y contra las provincias de Buenos Aires, Córdoba y Santa Fe en sus respectivos tribunales. Esa demanda tenía varias pretensiones cautelares y de fondo ligadas al uso y comercialización del Gli en todo el país; de replantearse alguna de ellas –por ejemplo la medida cautelar consistente en ordenar la suspensión de la comercialización y aplicación del Gli y del endosulfán en la Argentina- deberá citarse el Informe de la UNL, por dar respuesta a varios de los puntos que el texto de la demanda original requería ser contestado por diversas entidades públicas, académicas y privadas.
¿Un informe de una universidad estatal acerca de daños ecológicos es equiparable al dictamen de organismos del Estado? Del tipo de respuesta que se adopte puede otorgarse distinto valor de evidencia al informe. Si se piensa que sólo el Fisco goza de mayor certidumbre al dictaminar porque sus actos se presumen legítimos, entonces las universidades y entidades científicas deberán hacer valer su crédito e historia en sus estudios. Una visión menos administrativa podría elevar el rango de informes como el que aquí anoto; si se ha opinado que uno de los problemas de los jueces consiste en no contar con peritos formados en la materia ambiental, además de que las pericias son de alto costo, bien podría interpretarse que bajo ciertos requisitos los estudios e informes de universidades estatales –y algunas privadas de reconocida trayectoria- poseen esa presunción de certeza calificada que la Ley General del Ambiente atribuye a los organismos públicos. Un antecedente reciente de gran peso es el de la Cuenca Matanza-Riachuelo, en el cual la Corte nacional resolvió ordenar a la Universidad de Buenos Aires que eleve un informe sobre el plan de saneamiento presentado por el Estado nacional; el informe fue crítico, y luego la Corte condenó a la Autoridad de Cuenca a cumplir con diversas medidas de protección y recomposición. Gustavo J. Apesteguía
del capítulo “sistema acuático” revela que los coadyuvantes (POEA por ej.) “pueden ser más tóxicos” que el Gli, no habiéndose documentado su ausencia en marcas diferentes a “Roundup®”. Culmina que se debería agregar en el paquete de información pública contenidos del “riesgo ecotoxicológico de las especies silvestres del país, que podrían ser potencialmente afectadas”, no limitándose a etiquetar el envase con la “Banda Verde”.
Gli en alimentos: el Gli y el metabolito AMPA poseen “baja incidencia” toxicológica; en la Argentina no existe mucha información oficial y científica sobre estudios en alimentos y agua de bebida, requiriéndose perfeccionar el sistema de monitoreo por parte del Estado.
Gli en salud humana: “hay evidencia suficiente para concluir que los productos formulados de glifosato que contienen POEA son más tóxicos que los que tienen otros surfactantes alternativos” (Informe, pág. 115); no deberían registrarse productos que no detallen todos los ingredientes en su rótulo; el Gli está clasificado como químico del Grupo E (no carcinogénico en humanos); cuatro diferentes formulaciones a base de Gli son tóxicas actuando como perturbadores endocrinos en líneas celulares humanas (estudios in vitro).
El interés jurídico del Informe.
El Informe no ha tenido repercusión nacional. En circuitos de información del interior ha sido bien recibido, maguer la falta de amplificación de la prensa porteña; sólo La Nación hizo una sesgada referencia en una nota dedicada a la audiencia del Congreso convocada para debatir un proyecto de ley, indicando sólo que el Gli posee una asociación débil con diversas patologías, sin aludir que había otras investigaciones en el Informe (“Una cacería de brujas para la soja y el glifosato”, Supl. Campo, 25/09/10). Yendo a lo jurídico, el Informe quizá trascienda su valor probatorio en la causa judicial santafesina que le dio origen; pocos meses antes de que los jueces requirieran a la Universidad el informe, la Procuración de la Corte nacional había decidido que una asociación de abogados ambientalistas que se presentó ante el Máximo Tribunal debía dirigir su demanda contra el Estado nacional ante los jueces federales, y contra las provincias de Buenos Aires, Córdoba y Santa Fe en sus respectivos tribunales. Esa demanda tenía varias pretensiones cautelares y de fondo ligadas al uso y comercialización del Gli en todo el país; de replantearse alguna de ellas –por ejemplo la medida cautelar consistente en ordenar la suspensión de la comercialización y aplicación del Gli y del endosulfán en la Argentina- deberá citarse el Informe de la UNL, por dar respuesta a varios de los puntos que el texto de la demanda original requería ser contestado por diversas entidades públicas, académicas y privadas.
¿Un informe de una universidad estatal acerca de daños ecológicos es equiparable al dictamen de organismos del Estado? Del tipo de respuesta que se adopte puede otorgarse distinto valor de evidencia al informe. Si se piensa que sólo el Fisco goza de mayor certidumbre al dictaminar porque sus actos se presumen legítimos, entonces las universidades y entidades científicas deberán hacer valer su crédito e historia en sus estudios. Una visión menos administrativa podría elevar el rango de informes como el que aquí anoto; si se ha opinado que uno de los problemas de los jueces consiste en no contar con peritos formados en la materia ambiental, además de que las pericias son de alto costo, bien podría interpretarse que bajo ciertos requisitos los estudios e informes de universidades estatales –y algunas privadas de reconocida trayectoria- poseen esa presunción de certeza calificada que la Ley General del Ambiente atribuye a los organismos públicos. Un antecedente reciente de gran peso es el de la Cuenca Matanza-Riachuelo, en el cual la Corte nacional resolvió ordenar a la Universidad de Buenos Aires que eleve un informe sobre el plan de saneamiento presentado por el Estado nacional; el informe fue crítico, y luego la Corte condenó a la Autoridad de Cuenca a cumplir con diversas medidas de protección y recomposición. Gustavo J. Apesteguía